III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6346)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36038

prohibición de concurrencia que dispone el primer párrafo del artículo 84 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición transitoria primera.

Clasificación profesional.

Hasta el día 30 de junio de 2023, los puestos de trabajo de Auxiliar Técnico/a y de
Auxiliar Administrativo/a se mantendrán asignados al nivel salarial 8, y el puesto de
trabajo de Ayudante al nivel salarial 9.
No obstante, si el presente convenio colectivo se publicara en el «Boletín Oficial del
Estado» en fecha posterior al día 28 de febrero de 2023, el período transitorio se
mantendrá hasta el último día del mes en el que se superen los cuatro meses desde la
fecha de publicación.
Disposición final primera.

Eficacia y concurrencia. Adhesión.

1. El convenio colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos
obliga por todo el tiempo de su vigencia a la totalidad de las empresas y personas
trabajadoras comprendidas dentro de su ámbito de aplicación, según determina el
artículo 82.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y no podrá
ser afectado en tanto esté en vigor por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, y
salvo pacto expreso en él contenido, de acuerdo también con lo previsto en el primer
apartado del artículo 84 del ya citado texto refundido, y en el artículo 37.1 de la
Constitución, que garantiza su fuerza vinculante.
2. Las representaciones de las empresas y de las personas trabajadoras que a la
entrada en vigor de este convenio colectivo se encuentren afectados por otros convenios
colectivos vigentes, al concluir sus respectivas vigencias, podrán adherirse
expresamente al presente, de común acuerdo las partes legitimadas para ello, en los
términos que determina el artículo 92.1 del ya citado texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, previa notificación conjunta a las partes signatarias de este
convenio colectivo nacional y a la Dirección General de Trabajo.
3. Los convenios colectivos de igual ámbito funcional a éste, y de inferior ámbito
territorial, que no hayan sido revisados en el período del año siguiente al de concluir sus
respectivas vigencias, serán automáticamente sustituidos por este convenio colectivo
Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, sin necesidad de
ningún tipo de adhesión expresa.
Disposición final segunda.

Pacto derogatorio.

cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio colectivo, dentro de su ámbito, deroga y sustituye totalmente de
modo expreso, a partir de la fecha de entrada en vigor, al anterior XIX Convenio colectivo
de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, de ámbito nacional, suscrito
con fecha 29 de julio de 2019, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 18
de octubre de 2019 por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 7 de
octubre de 2019, sustituyendo, por tanto, a la Ordenanza Laboral de Oficinas y
Despachos aprobada por Orden de 31 de octubre de 1972, conforme a lo establecido en
el artículo 1 del presente convenio colectivo.