III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6346)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36035
d) Ser informado del movimiento de ingresos y ceses, así como sobre los
ascensos.
e) Ejercer una labor de vigilancia sobre la calidad de la docencia y la efectividad de
la misma en los centros de formación y capacitación que, en su caso, tuviera la empresa.
f) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la
empresa.
g) En los procesos de selección de personal, velará no sólo por el cumplimiento de
la normativa vigente o paccionada, sino también por la observancia de los principios de
no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
2. Las empresas estarán obligadas a facilitar a los comités de empresa o delegados
de personal que lo soliciten, una cuenta de correo electrónico, y una lista de distribución,
para que puedan informar a sus representados de los temas y cuestiones señalados en
el artículo 64 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto tengan o puedan
tener repercusión en las relaciones laborales. En cuanto al número y frecuencia de las
comunicaciones, los emisores evitarán hacer un uso excesivo e indebido, entendido
como tal el que perjudique el normal desarrollo de la actividad de las empresas. Las
empresas podrán acordar con las respectivas RLPT’s las normas de uso de esta
herramienta de comunicación.
Artículo 47.
Garantías de los representantes de las personas trabajadoras.
1. Los miembros del comité de empresa y los delegados y delegadas de personal
tendrán las garantías que se establecen en el artículo 68 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y las que se determinan a continuación:
2. En las empresas obligadas por el presente convenio colectivo, se podrá negociar
la acumulación de un porcentaje de las horas previstas en el artículo 68 TRLET en
alguno o algunos de los representantes de los trabajadores.
3. Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan la acumulación de
horas del crédito de horas mensuales retribuidas previsto artículo 68 de la Ley del
Estatuto Trabajadores, a favor de hasta un máximo de 6 representantes de los
trabajadores, siempre que estos sean designados miembros titulares de los comités o
comisiones constituidos en el seno del XX convenio colectivo, con el propósito de que
dicha acumulación horaria se destine a atender adecuadamente a empresas y personas
trabajadoras del sector, para facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas
suscite la dinámica social y la participación en la negociación de los distintos acuerdos
que requiera el presente convenio colectivo o la legislación laboral.
Estos representantes habrán de ser miembros de los Comités de Empresa o
delegados de personal, de los centros de trabajo de las empresas afectadas por el
convenio colectivo, que podrán acumular horas del resto de los representantes legales
de sus respectivos órganos representativos (o delegados), siempre que cuenten con la
aprobación de estos.
cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es
a) No se computará dentro del máximo legal de horas mensuales disponibles para
el ejercicio de sus funciones de representación, el exceso que sobre el mismo se
produzca con motivo de la designación de delegados y delegadas de personal o
miembros de comités de empresa como componentes de comisiones negociadoras de
convenios colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración
de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la
empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
b) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen los miembros de comités de empresa o delegados y delegadas de personal, a
fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus
sindicatos, institutos de formación u otras entidades.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36035
d) Ser informado del movimiento de ingresos y ceses, así como sobre los
ascensos.
e) Ejercer una labor de vigilancia sobre la calidad de la docencia y la efectividad de
la misma en los centros de formación y capacitación que, en su caso, tuviera la empresa.
f) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la
empresa.
g) En los procesos de selección de personal, velará no sólo por el cumplimiento de
la normativa vigente o paccionada, sino también por la observancia de los principios de
no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.
2. Las empresas estarán obligadas a facilitar a los comités de empresa o delegados
de personal que lo soliciten, una cuenta de correo electrónico, y una lista de distribución,
para que puedan informar a sus representados de los temas y cuestiones señalados en
el artículo 64 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto tengan o puedan
tener repercusión en las relaciones laborales. En cuanto al número y frecuencia de las
comunicaciones, los emisores evitarán hacer un uso excesivo e indebido, entendido
como tal el que perjudique el normal desarrollo de la actividad de las empresas. Las
empresas podrán acordar con las respectivas RLPT’s las normas de uso de esta
herramienta de comunicación.
Artículo 47.
Garantías de los representantes de las personas trabajadoras.
1. Los miembros del comité de empresa y los delegados y delegadas de personal
tendrán las garantías que se establecen en el artículo 68 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y las que se determinan a continuación:
2. En las empresas obligadas por el presente convenio colectivo, se podrá negociar
la acumulación de un porcentaje de las horas previstas en el artículo 68 TRLET en
alguno o algunos de los representantes de los trabajadores.
3. Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan la acumulación de
horas del crédito de horas mensuales retribuidas previsto artículo 68 de la Ley del
Estatuto Trabajadores, a favor de hasta un máximo de 6 representantes de los
trabajadores, siempre que estos sean designados miembros titulares de los comités o
comisiones constituidos en el seno del XX convenio colectivo, con el propósito de que
dicha acumulación horaria se destine a atender adecuadamente a empresas y personas
trabajadoras del sector, para facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas
suscite la dinámica social y la participación en la negociación de los distintos acuerdos
que requiera el presente convenio colectivo o la legislación laboral.
Estos representantes habrán de ser miembros de los Comités de Empresa o
delegados de personal, de los centros de trabajo de las empresas afectadas por el
convenio colectivo, que podrán acumular horas del resto de los representantes legales
de sus respectivos órganos representativos (o delegados), siempre que cuenten con la
aprobación de estos.
cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es
a) No se computará dentro del máximo legal de horas mensuales disponibles para
el ejercicio de sus funciones de representación, el exceso que sobre el mismo se
produzca con motivo de la designación de delegados y delegadas de personal o
miembros de comités de empresa como componentes de comisiones negociadoras de
convenios colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración
de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la
empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
b) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen los miembros de comités de empresa o delegados y delegadas de personal, a
fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus
sindicatos, institutos de formación u otras entidades.