III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6346)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36034

obligación contenida en el párrafo anterior se entenderá cumplida cuando aporte
justificante de la solicitud formulada a las autoridades competentes, y de haberlas, las
respuestas de éstas, desestimatorias o denegatorias de la solicitud. En estos casos, la
persona trabajadora estará obligada a aportar otros documentos tales como contratos de
trabajo o certificados de empresa acreditativos de los períodos de tiempo trabajado.
3. La empresa, en este supuesto de extinción del contrato de trabajo, dentro de los
seis meses siguientes desde que se produzca, deberá contratar los servicios de una
persona trabajadora por tiempo indefinido.
En el supuesto de extinción del contrato de trabajo aquí pactado, la empresa deberá
comunicar por escrito, con al menos 15 días de antelación, tanto a la persona
trabajadora afectada como a la representación legal de los trabajadores en la empresa,
si existiese, la fecha en que se producirá la extinción del contrato de trabajo.
4. Se admite la posibilidad de que mediante pacto individual por escrito entre
empresa y la persona trabajadora se posponga la fecha de extinción del contrato de
trabajo.
Artículo 44. Derechos de reunión y de libre sindicación.
1. Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, dentro siempre de
las normas establecidas por la legislación vigente en cada momento, facilitarán a sus
personas trabajadoras el ejercicio del derecho de reunión en sus locales, si las
condiciones de los mismos lo permiten, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la
actividad normal de las empresas.
2. Las empresas respetarán el derecho de las personas trabajadoras a sindicarse
libremente y no podrán sujetar el empleo de una persona trabajadora a la condición de
que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a una persona
trabajadora o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad
sindical.
Artículo 45.

Derechos y obligaciones de los Sindicatos de trabajadores.

En esta materia las partes se someten expresamente a las normas contenidas en la
Ley Orgánica de Libertad Sindical.
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos, las empresas
descontarán en la nómina mensual de los mismos el importe de la cuota sindical
correspondiente. La persona trabajadora interesada en la realización de tal operación,
remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la
orden de descuento, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente de
la entidad financiera a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las
empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante
períodos de un año. La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la
representación sindical en la empresa.

1. Además de las competencias que se establecen en el artículo 64 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y siempre con la observancia del
sigilo profesional previsto en el artículo 65 del mismo, los comités de empresa tendrán
las siguientes:
a) Ser informados trimestralmente sobre la evolución de los negocios de la
empresa.
b) Anualmente tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados y la
memoria de la entidad.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa ser informado de los cierres
totales o parciales de la empresa o centro de trabajo.

cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46. Derechos y competencias de los representantes de las personas
trabajadoras.