III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6346)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36033
Con el fin de que el derecho a la desconexión digital y laboral en los términos del
presente artículo sea efectivo, la Empresa garantizará que el ejercicio de este derecho
por parte de las personas trabajadoras no conllevará medidas sancionadoras, ni
tampoco podrá influir de manera negativa en sus evaluaciones de desempeño, ni en sus
posibilidades de promoción.
Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán
establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y/o mejoren este artículo.
Artículo 41.
Dimisión de la persona trabajadora.
En caso de dimisión de la persona trabajadora de su puesto de trabajo en la
empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma con un mínimo de
quince días naturales de antelación. Si no se realizase este preaviso, la empresa
procederá a descontar de la liquidación el importe del salario diario, por cada uno de los
días de incumplimiento del preaviso. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende
sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 42.
Excedencia voluntaria.
1. La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la Empresa de un año,
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses, y no mayor a cinco años. Este derecho solo
podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido tres años desde el
final de la anterior excedencia voluntaria.
La persona trabajadora, en el plazo de un mes desde su solicitud, tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria. La Empresa, en
el plazo de 20 días desde que reciba la solicitud, deberá responder a la persona
solicitante, y de no hacerlo se considerará que accede a la solicitud.
2. La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva solo un derecho
preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera
o se produjeran en la empresa. Durante el período de excedencia, la persona
trabajadora no podrá prestar sus servicios, por cuenta propia o ajena, para otras
empresas cuyas actividades principales estén recogidas en el artículo 1 del presente
convenio colectivo, ni para empresas que estén aplicando el presente convenio colectivo.
Si así lo hiciera, perderá automáticamente cualquier derecho de reingreso a la empresa.
1. Para mejorar la empleabilidad de personas jóvenes en el sector de empresas de
ingeniería y oficinas de estudios técnicos, sector caracterizado por emplear
mayoritariamente a personas con formación universitaria en puestos de trabajo
altamente cualificados, las representaciones firmantes del presente convenio colectivo
convienen en impulsar medidas que favorezcan el relevo generacional, tal y como se
estipula en los siguientes apartados de este artículo.
2. Se establece la extinción del contrato de trabajo de la persona trabajadora que
tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que reúna los requisitos exigidos por
la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión
ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
A estos efectos, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima
de cuatro meses, la persona trabajadora estará obligada a facilitar a la empresa
certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, español o extranjero, a
fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien
por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
Caso de que la persona trabajadora hubiera trabajado algunos períodos de tiempo
en el extranjero, y no pudiera aportar certificación de vida laboral de tales períodos, la
cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36033
Con el fin de que el derecho a la desconexión digital y laboral en los términos del
presente artículo sea efectivo, la Empresa garantizará que el ejercicio de este derecho
por parte de las personas trabajadoras no conllevará medidas sancionadoras, ni
tampoco podrá influir de manera negativa en sus evaluaciones de desempeño, ni en sus
posibilidades de promoción.
Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán
establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y/o mejoren este artículo.
Artículo 41.
Dimisión de la persona trabajadora.
En caso de dimisión de la persona trabajadora de su puesto de trabajo en la
empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma con un mínimo de
quince días naturales de antelación. Si no se realizase este preaviso, la empresa
procederá a descontar de la liquidación el importe del salario diario, por cada uno de los
días de incumplimiento del preaviso. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende
sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 42.
Excedencia voluntaria.
1. La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la Empresa de un año,
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses, y no mayor a cinco años. Este derecho solo
podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido tres años desde el
final de la anterior excedencia voluntaria.
La persona trabajadora, en el plazo de un mes desde su solicitud, tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria. La Empresa, en
el plazo de 20 días desde que reciba la solicitud, deberá responder a la persona
solicitante, y de no hacerlo se considerará que accede a la solicitud.
2. La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva solo un derecho
preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera
o se produjeran en la empresa. Durante el período de excedencia, la persona
trabajadora no podrá prestar sus servicios, por cuenta propia o ajena, para otras
empresas cuyas actividades principales estén recogidas en el artículo 1 del presente
convenio colectivo, ni para empresas que estén aplicando el presente convenio colectivo.
Si así lo hiciera, perderá automáticamente cualquier derecho de reingreso a la empresa.
1. Para mejorar la empleabilidad de personas jóvenes en el sector de empresas de
ingeniería y oficinas de estudios técnicos, sector caracterizado por emplear
mayoritariamente a personas con formación universitaria en puestos de trabajo
altamente cualificados, las representaciones firmantes del presente convenio colectivo
convienen en impulsar medidas que favorezcan el relevo generacional, tal y como se
estipula en los siguientes apartados de este artículo.
2. Se establece la extinción del contrato de trabajo de la persona trabajadora que
tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que reúna los requisitos exigidos por
la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión
ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
A estos efectos, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima
de cuatro meses, la persona trabajadora estará obligada a facilitar a la empresa
certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, español o extranjero, a
fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien
por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
Caso de que la persona trabajadora hubiera trabajado algunos períodos de tiempo
en el extranjero, y no pudiera aportar certificación de vida laboral de tales períodos, la
cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación.