III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6346)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36005

la publicación del convenio colectivo en el «Boletín Oficial del Estado», salvo para las
que se especifique otra fecha distinta.
2. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, con la excepción
prevista en el último párrafo del artículo 1.2, prorrogándose anualmente por tácita
reconducción, en sus propios términos, en tanto no se solicite su revisión y se formule su
necesaria denuncia en los términos del artículo 5.
Artículo 5.

Denuncia y revisión.

1. Por cualquiera de las dos partes firmantes del presente convenio colectivo podrá
pedirse, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra parte, la
revisión del mismo, con un mes mínimo de antelación al vencimiento del plazo de
vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prórrogas.
2. En el caso de solicitarse la revisión del convenio colectivo, la parte que formule
su denuncia deberá simultáneamente presentar comunicación de la promoción de la
negociación con propuesta concreta sobre los puntos, el contenido mínimo que
comprenda la revisión solicitada y requisitos establecidos en el artículo 89.1 del Estatuto
de los Trabajadores. Caso de incumplimiento, se tendrá por no hecha la denuncia. De
esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la
Dirección General de Trabajo.
Artículo 6.

Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio
colectivo será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o
jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o
invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser
uno e indivisible en su aplicación.
Artículo 7.

Compensación. Absorción.

1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio
colectivo, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo
anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las
empresas, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, laudo, contrato individual,
uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.
2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en
cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de
preceptos legales, convenios colectivos o contratos individuales de trabajo, con la única
excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el
texto del presente convenio colectivo.
Artículo 8.

Respeto de las mejoras adquiridas.

Artículo 9. Comité Paritario de Vigilancia e Interpretación.
1. Queda encomendada la vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en el
presente convenio colectivo a un Comité Paritario que se dará por constituido el mismo
día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Este Comité cumplirá sus
funciones interpretativas únicamente a petición de la representación correspondiente de
cualquiera de las dos partes firmantes, por lo que el consultante deberá dirigirse
inexcusablemente por escrito a la representación que corresponda, aportando sus

cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es

Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que
pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio colectivo que, computadas en
conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.