III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6346)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36004

química, electrónica, aeroespacial, de defensa y militar de cualquier orden similar, haya
estado encuadrada en la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos aprobada por
Orden de 31 de octubre de 1972, que fue sustituida íntegramente en dicho ámbito por el
IX convenio colectivo de este sector, publicado en el BOE de 20 de julio de 1995; así
como la inspección, supervisión y control técnicos y de calidad en la ejecución de tales
proyectos y estudios, en empresas que no aplicasen anteriormente otro convenio
colectivo de distinta actividad.
Forman parte también de dicho ámbito, todas aquellas actividades auxiliares de
asistencia técnica vinculadas a los servicios de medición, tales como la lectura de
equipos de medida o la inspección de suministros, incluyendo las inspecciones
reglamentarias, los estudios técnicos vinculados a la medición y las adecuaciones de
aparatos o equipos de medidas.
Quedan asimismo expresamente incluidas en el ámbito funcional de este convenio
colectivo, todas aquellas actividades señaladas anteriormente que no participen del ciclo
productivo de la industria siderometalúrgica. En consecuencia, quedan fuera del ámbito
de aplicación del presente convenio colectivo, las empresas dedicadas a la actividad
siderometalúrgica.
Las actividades antes señaladas integradas en el campo de aplicación de este
convenio colectivo estatal, están incluidas en el anexo I.
Los CNAEs recogidos en dicho anexo tienen carácter enunciativo y no exhaustivo,
siendo susceptible de ser ampliados, reducidos o complementados por la comisión
negociadora en función de los cambios que se produzcan en la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas.
2. Para preservar y garantizar los derechos fundamentales de asociación y de
libertad sindical, constitucionalmente reconocidos, y para que tales derechos no queden
vacíos de contenido por inaplicación de los efectos jurídicos inherentes a esos derechos,
esencialmente del derecho de elegir y designar libremente representante en el ámbito
estatal y sin discriminación por razón del territorio, el presente convenio colectivo será
también, y especialmente, de obligada observancia en las empresas y a su personal que,
ejerciendo las actividades incluidas en su ámbito funcional, se encuentren adscritos o
afiliados a las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo, y sin perjuicio,
en todo caso, de las normas de derecho necesario que en cada momento estén vigentes
en nuestra legislación.
Siempre que se respeten dichas normas de derecho necesario, en las empresas del
sector que cuenten con convenio colectivo propio, se estará a lo en él establecido en las
materias reguladas en el artículo 84.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes confieren al pacto contenido en el presente apartado carácter normativo e
inderogable, cualquiera que sea el período de vigencia inicial pactado para el presente
convenio colectivo.
Artículo 2.

Ámbito territorial.

Este convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afecta a todo el personal adscrito a las empresas
indicadas en el artículo 1, con la única excepción del personal de alta dirección al que se
refiere el artículo 2.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.

Ámbito temporal.

1. La duración del presente convenio colectivo será de cuatro años, iniciando su
vigencia en materia salarial, así como respecto del plus de convenio, una vez registrado
y publicado, el 1 de enero de 2021. Las restantes materias iniciarán su vigencia el día de

cve: BOE-A-2023-6346
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Artículo 3.