III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6346)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Artículo 38.
Sec. III. Pág. 36030
Plus de convenio.
1. Para el año 2021 se mantiene el plus de convenio anual en el mismo importe que
el fijado para el año 2020 en el XIX convenio colectivo, de dos mil trescientos cuarenta y
nueve euros y sesenta y nueve céntimos (2.349,69 euros).
Para el año 2022 se establece un plus de convenio anual de dos mil trescientos
noventa y seis euros y sesenta y ocho céntimos (2.396,68 euros).
Para el año 2023 se establece un plus de convenio anual de dos mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro euros y sesenta y un céntimos (2.444,61 euros).
Para el año 2024 se establece un plus de convenio anual de dos mil cuatrocientos
noventa y tres euros y cincuenta céntimos (2.493,50 euros).
Estas cantidades se percibirán desde el 1 de enero de cada uno de los años que se
indican.
Los pluses de los años 2021 y 2022 se recogen igualmente en el anexo II.
2. Las personas trabajadoras tituladas contratadas para desempeñar puestos de
trabajo asignados al nivel salarial 1 del artículo 33 del presente convenio que accedan a
su primer empleo, o las mismas que sean contratadas mediante el contrato formativo
para la obtención de la práctica profesional conforme al artículo 11.3 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, comenzarán a devengar el citado plus al
cumplirse un año de su relación laboral con la respectiva empresa.
3. El importe del plus de convenio establecido en el presente artículo no se
computará en el cálculo del valor de la bonificación por años de servicio o premio por
antigüedad y complementos en situación de baja por incapacidad temporal.
4. Las empresas dispondrán de treinta y dos días para la regularización y abono de
las diferencias a que hubiere lugar por aplicación del plus establecido en el presente
artículo.
5. Lo previsto en el apartado 4 del artículo 33 del presente convenio colectivo será
de aplicación respecto del plus regulado en los apartados precedentes.
1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de
organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta
se presta fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia
lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de
trabajo a distancia y en el presente artículo, salvo que el trabajo a distancia venga
impuesto por necesidades sanitarias o por cualquier otra circunstancia excepcional
marcada legal o normativamente como excepción a lo dispuesto en la Ley 10/2021 de
Trabajo a Distancia, que podrán sustanciar su propia regulación.
2. El trabajo a distancia, entendiendo como tal el regulado en la Ley antedicha, es
voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. El trabajo a distancia
debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia»,
que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.
3. La realización del trabajo a distancia podrá ser reversible por voluntad de la
empresa o de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la
empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación
mínima de 15 días naturales, excepto si sobreviniera causa grave o de fuerza mayor,
circunstancias en que el preaviso podrá reducirse a 3 días naturales, y salvo que en los
acuerdos individuales o en los acuerdos colectivos de ámbito inferior al presente
convenio colectivo se fijen plazos de preaviso distintos y circunstancias excepcionales de
reversibilidad distintas.
4. En los acuerdos individuales en la materia, o en los acuerdos colectivos de
ámbito inferior al presente convenio colectivo, a los que aquellos puedan remitirse,
conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 10/2021 se deberán incluir un inventario
cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Trabajo a distancia y teletrabajo.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Artículo 38.
Sec. III. Pág. 36030
Plus de convenio.
1. Para el año 2021 se mantiene el plus de convenio anual en el mismo importe que
el fijado para el año 2020 en el XIX convenio colectivo, de dos mil trescientos cuarenta y
nueve euros y sesenta y nueve céntimos (2.349,69 euros).
Para el año 2022 se establece un plus de convenio anual de dos mil trescientos
noventa y seis euros y sesenta y ocho céntimos (2.396,68 euros).
Para el año 2023 se establece un plus de convenio anual de dos mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro euros y sesenta y un céntimos (2.444,61 euros).
Para el año 2024 se establece un plus de convenio anual de dos mil cuatrocientos
noventa y tres euros y cincuenta céntimos (2.493,50 euros).
Estas cantidades se percibirán desde el 1 de enero de cada uno de los años que se
indican.
Los pluses de los años 2021 y 2022 se recogen igualmente en el anexo II.
2. Las personas trabajadoras tituladas contratadas para desempeñar puestos de
trabajo asignados al nivel salarial 1 del artículo 33 del presente convenio que accedan a
su primer empleo, o las mismas que sean contratadas mediante el contrato formativo
para la obtención de la práctica profesional conforme al artículo 11.3 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, comenzarán a devengar el citado plus al
cumplirse un año de su relación laboral con la respectiva empresa.
3. El importe del plus de convenio establecido en el presente artículo no se
computará en el cálculo del valor de la bonificación por años de servicio o premio por
antigüedad y complementos en situación de baja por incapacidad temporal.
4. Las empresas dispondrán de treinta y dos días para la regularización y abono de
las diferencias a que hubiere lugar por aplicación del plus establecido en el presente
artículo.
5. Lo previsto en el apartado 4 del artículo 33 del presente convenio colectivo será
de aplicación respecto del plus regulado en los apartados precedentes.
1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de
organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta
se presta fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia
lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de
trabajo a distancia y en el presente artículo, salvo que el trabajo a distancia venga
impuesto por necesidades sanitarias o por cualquier otra circunstancia excepcional
marcada legal o normativamente como excepción a lo dispuesto en la Ley 10/2021 de
Trabajo a Distancia, que podrán sustanciar su propia regulación.
2. El trabajo a distancia, entendiendo como tal el regulado en la Ley antedicha, es
voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. El trabajo a distancia
debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia»,
que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.
3. La realización del trabajo a distancia podrá ser reversible por voluntad de la
empresa o de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la
empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación
mínima de 15 días naturales, excepto si sobreviniera causa grave o de fuerza mayor,
circunstancias en que el preaviso podrá reducirse a 3 días naturales, y salvo que en los
acuerdos individuales o en los acuerdos colectivos de ámbito inferior al presente
convenio colectivo se fijen plazos de preaviso distintos y circunstancias excepcionales de
reversibilidad distintas.
4. En los acuerdos individuales en la materia, o en los acuerdos colectivos de
ámbito inferior al presente convenio colectivo, a los que aquellos puedan remitirse,
conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 10/2021 se deberán incluir un inventario
cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Trabajo a distancia y teletrabajo.