III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6346)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36031

de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, a
cuya dotación y mantenimiento tienen derecho las personas trabajadoras. Igualmente, en
los referidos acuerdos se deberán reflejar expresamente la cuantificación de la
compensación de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de
prestar servicios a distancia, y que obligatoriamente debe abonar la empresa. En
ausencia de tal cuantificación las empresas deberán abonar la cantidad de 1,00 euro por
cada día de trabajo a distancia efectivo realizado por la persona trabajadora, con efectos
a partir del primer día del mes siguiente al de publicación del presente convenio colectivo
en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que no se trabaje a distancia la totalidad
de la jornada de trabajo contratada, se abonará la parte proporcional. La citada cantidad
diaria pasará a ser de 1,02 euros por cada día trabajado a partir del 1 de enero de 2024.
5. En las relaciones de trabajo a distancia se recomienda que las personas
trabajadoras mantengan un mínimo de vínculo presencial con el centro de trabajo al que
han de quedar adscritas, para evitar el aislamiento y la desvinculación con la empresa y
fomentar las relaciones personales y profesionales.
6. Si la persona trabajadora vuelve al trabajo presencial completo, deberá reintegrar
todos los medios materiales puestos a su disposición en perfecto estado, salvo el
desgaste normal por la utilización de los mismos.
7. Se garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen trabajo a
distancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2021.
8. Seguridad y salud laboral. Las personas que trabajan a distancia tienen derecho
a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de
conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. La evaluación de riesgos y la
planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán recoger los
riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores
psicosociales, ergonómicos y organizativos. La persona trabajadora facilitará la
realización de dicha evaluación y planificación preventiva.
9. Derechos de información y participación. La empresa deberá entregar a la
representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de
trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos
que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudieran afectar
a la intimidad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de
los Trabajadores. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los
principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de
datos.
Esta copia se entregará por la empresa en un plazo no superior a diez días desde su
formalización a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a
efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
10. Las partes firmantes consideran que, en el ámbito de las empresas, podrá
acordarse con la RLPT la aplicación del trabajo a distancia, cuando sea posible, como
mecanismo que permita contribuir a resolver problemas coyunturales de empleo, así
como mecanismos que permitan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y
fomentar la corresponsabilidad.
11. Las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia tendrán los mismos
derechos colectivos que el resto de las personas trabajadoras del centro de trabajo al
que estén adscritas y estarán sometidas a las mismas condiciones de participación y
elegibilidad en las elecciones a representantes legales.
Artículo 40. Desconexión digital.
Las partes firmantes consideran que la desconexión digital es un derecho cuya
regulación contribuye a la salud de las personas trabajadoras disminuyendo, entre otras,
la fatiga tecnológica o estrés, y mejorando, de esta manera, el clima laboral y la calidad
del trabajo.

cve: BOE-A-2023-6346
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Núm. 59