III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6346)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36029

hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del
mes de enero siguiente.
Artículo 37. Dietas y desplazamientos.
1. El importe de la dieta, en compensación de los gastos de manutención y
alojamiento, para los desplazamientos que se produzcan en territorio español, que exijan
que la persona trabajadora pernocte en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y
del que constituya su residencia, será de 51,00 euros/día. Que, no obstante, durante los
primeros 20 días de desplazamiento a un mismo destino, la persona trabajadora podrá
optar por percibir una dieta diaria de 30 euros, en compensación de los gastos de
manutención, y que la empresa, por su cuenta, le facilite el alojamiento. A estos efectos,
se iniciará un nuevo cómputo de los primeros 20 días de desplazamiento a un mismo
destino, cuando entre la fecha final de un desplazamiento y la fecha inicial del siguiente
desplazamiento al mismo destino, medie un período de tiempo continuado de al menos
de 30 días naturales, y que la interrupción del desplazamiento al mismo destino no se
deba al disfrute de vacaciones, de permisos, de excedencia, o a la suspensión del
contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas en el artículo 45 el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Cuando la persona trabajadora no deba pernoctar en municipio distinto del lugar
de trabajo habitual, pero no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la
empresa trabajos en lugar distinto al habitual, aun cuando sea dentro de la misma
localidad, tendrá derecho a percibir 11,50 euros en concepto de dieta por comida o cena.
Con efectos a partir del día 1 de enero de 2024, este importe quedará fijado en la
cantidad de 12,00 euros.
3. Cuando, con motivo de un viaje de servicio, la empresa autorice el uso del
vehículo propio de la persona trabajadora, ésta tendrá derecho a percibir, como gastos
de locomoción la cantidad de 0,28 euros por kilómetro recorrido, más, salvo en los casos
en que la empresa abone mayor importe por kilómetro recorrido, los gastos de peaje y
aparcamiento que se justifiquen.
4. La movilidad geográfica de las personas trabajadoras tendrá las limitaciones y se
regirá por lo que establecen las normas contenidas en el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
En los supuestos de desplazamientos temporales regulado en el apartado 6 del
artículo 40 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora deberá ser
informada del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad,
que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de
duración superior a tres meses; en este último supuesto, la persona trabajadora tendrá
derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres
meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a
cargo del empresario.
5. El trabajo que presten las personas trabajadoras españolas contratadas en
España al servicio de empresas españolas en el extranjero se regulará por el contrato
celebrado al efecto con sumisión estricta a la legislación española y al presente convenio
colectivo. En consecuencia, dichas personas trabajadoras tendrán como mínimo los
derechos económicos que les corresponderían caso de trabajar en territorio español. La
persona trabajadora y la empresa pueden someter sus litigios a la jurisdicción laboral
española.
El personal desplazado por la empresa a país extranjero tendrá cubierta, a cargo de
ésta, la asistencia médica y hospitalaria que precise la persona trabajadora durante el
tiempo de su desplazamiento y por el procedimiento que concierte la empresa.
6. Se mantendrá como condición más beneficiosa, las condiciones que a título
individual o colectivo se vinieran aplicando y mejoraran las establecidas en el presente
artículo.

cve: BOE-A-2023-6346
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Núm. 59