III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6346)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36028

3. Las empresas que vinieran abonando mayor número de pagas al año que las
establecidas en el apartado 1 del presente artículo, podrán continuar manteniendo el
número de ellas.
Artículo 34 bis. Salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo interprofesional no modificará la estructura del presente convenio
colectivo, ni la cuantía de las retribuciones, pluses y complementos salariales pactadas
en el mismo, siempre y cuando se garantice a la persona trabajadora ingresos iguales o
superiores, en cómputo anual, a los mínimos que, en cada momento, se fijen por las
disposiciones legales reguladoras de aquel salario mínimo interprofesional.
Artículo 35.

Trabajo nocturno.

El trabajo nocturno, entendiendo por tal el efectuado entre las veintidós horas y las
seis de la mañana, se retribuirá con un ciento por ciento más de los salarios fijados en el
artículo 33 del presente convenio colectivo, salvo para el personal sujeto al sistema de
turno y para el contratado expresamente para la realización de un horario nocturno,
como vigilantes, serenos, etcétera.
Artículo 36. Horas extraordinarias.
1. Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan la conveniencia
de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias,
ajustándose en esta materia a los siguientes criterios:

2. La Dirección de la empresa, y sin perjuicio del cumplimiento de las demás
obligaciones previstas legalmente, relativas a las competencias de los representantes
legales de los trabajadores en materia de jornada, informará mensualmente al Comité de
Empresa o a los Delegados y las Delegadas de Personal sobre el número de horas
extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por
secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios
anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores
determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. Sólo se
considerarán como extraordinarias las horas que excedan de la jornada semanal
ordinaria cuando ésta se haya pactado con los representantes de los trabajadores
conforme al artículo 22 del presente convenio colectivo.
3. Por lo que se refiere a los recargos para las horas extraordinarias, así como a la
limitación del número de ellas, habrá de estarse en todo caso, además de lo pactado en
los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada
momento.
4. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por
tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos, en el setenta y cinco por
ciento. Previo acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, la compensación con
tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo
equivalente a una jornada, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se

cve: BOE-A-2023-6346
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a) Horas extraordinarias habituales: supresión.
b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros
y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de pérdida de materias
primas: realización.
c) Horas extraordinarias necesarias por períodos punta de producción, ausencias
imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de
la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no quepa la
utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la
Ley.