III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6346)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36027
y son el resultado de los incrementos salariales pactados, según se detalla a
continuación:
Año 2021:
Se mantienen los mismos importes que quedaron fijados para el año 2020 en el XIX
convenio colectivo, salvo los correspondientes a los niveles salariales 8 y 9, que se
revisan con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021.
Año 2022:
Los importes que se detallan son el resultado de incrementar los importes fijados en
las tablas salariales para el año 2021 en un 3,10%, con carácter retroactivo desde el 1
de enero de 2022.
2. Los importes de las tablas salariales de los años 2023 y 2024 serán los que
resulten de aplicar a los importes de las tablas del año inmediato anterior, los porcentajes
de incremento salarial que se fijan en función del porcentaje de variación anual del Índice
de Precios de Consumo (IPC) registrado a fecha 31/12/2022, para la subida del
año 2023, y a fecha 31/12/2023, para la subida del año 2024, según se detalla a
continuación:
Intervalo Variación anual IPC a 31 de diciembre del año anterior al de la subida
% incremento tablas
salariales
1
Inferior a 0,00%.
0,00%
2
Igual o superior a 0,00% e inferior a 1,50%.
1,30%
3
Igual o superior a 1,50% e inferior a 2,50%.
1,80%
4
Igual o superior a 2,50% e inferior a 3,50%.
2,30%
5
Igual o superior a 3,50% e inferior a 4,50%.
2,80%
6
Igual o superior a 4,50%.
3,50%
3. Las empresas dispondrán de treinta y dos días para la regularización y abono de
las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los salarios establecidos en el
presente artículo.
4. En los casos de posible inaplicación salarial del convenio colectivo, previstos en
el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia en cada
momento.
1. Los importes anuales recogidos en las tablas salariales habrán de distribuirse en
doce mensualidades naturales, más una paga extraordinaria en el mes de julio y otra en
Navidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.
No obstante, los importes de las dos pagas extraordinarias podrán prorratearse por la
empresa entre las doce pagas mensuales, previo acuerdo con la representación de los
trabajadores.
2. Las pagas extraordinarias de julio y Navidad deberán hacerse efectivas entre los
días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo
trabajado en el semestre natural anterior a la de julio y en el segundo semestre del año
para la correspondiente a Navidad. El tiempo trabajado se computará en días, sin que
proceda, ni por defecto, ni por exceso, el redondeo en meses completos.
cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Distribución del salario anual y pagas extraordinarias.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36027
y son el resultado de los incrementos salariales pactados, según se detalla a
continuación:
Año 2021:
Se mantienen los mismos importes que quedaron fijados para el año 2020 en el XIX
convenio colectivo, salvo los correspondientes a los niveles salariales 8 y 9, que se
revisan con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021.
Año 2022:
Los importes que se detallan son el resultado de incrementar los importes fijados en
las tablas salariales para el año 2021 en un 3,10%, con carácter retroactivo desde el 1
de enero de 2022.
2. Los importes de las tablas salariales de los años 2023 y 2024 serán los que
resulten de aplicar a los importes de las tablas del año inmediato anterior, los porcentajes
de incremento salarial que se fijan en función del porcentaje de variación anual del Índice
de Precios de Consumo (IPC) registrado a fecha 31/12/2022, para la subida del
año 2023, y a fecha 31/12/2023, para la subida del año 2024, según se detalla a
continuación:
Intervalo Variación anual IPC a 31 de diciembre del año anterior al de la subida
% incremento tablas
salariales
1
Inferior a 0,00%.
0,00%
2
Igual o superior a 0,00% e inferior a 1,50%.
1,30%
3
Igual o superior a 1,50% e inferior a 2,50%.
1,80%
4
Igual o superior a 2,50% e inferior a 3,50%.
2,30%
5
Igual o superior a 3,50% e inferior a 4,50%.
2,80%
6
Igual o superior a 4,50%.
3,50%
3. Las empresas dispondrán de treinta y dos días para la regularización y abono de
las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los salarios establecidos en el
presente artículo.
4. En los casos de posible inaplicación salarial del convenio colectivo, previstos en
el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia en cada
momento.
1. Los importes anuales recogidos en las tablas salariales habrán de distribuirse en
doce mensualidades naturales, más una paga extraordinaria en el mes de julio y otra en
Navidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.
No obstante, los importes de las dos pagas extraordinarias podrán prorratearse por la
empresa entre las doce pagas mensuales, previo acuerdo con la representación de los
trabajadores.
2. Las pagas extraordinarias de julio y Navidad deberán hacerse efectivas entre los
días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo
trabajado en el semestre natural anterior a la de julio y en el segundo semestre del año
para la correspondiente a Navidad. El tiempo trabajado se computará en días, sin que
proceda, ni por defecto, ni por exceso, el redondeo en meses completos.
cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Distribución del salario anual y pagas extraordinarias.