III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6346)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36025

Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o
menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, grupo y nivel profesional y
repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras y en la empresa.
3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa,
que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se
refieran a faltas graves o muy graves.
Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a las
personas trabajadoras que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros
casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La formación de
expediente se ajustará a las siguientes normas:
a) Se iniciará con una orden escrita de la jefatura de la empresa, con la designación
del instructor o instructora y del secretario o secretaria. Comenzarán las actuaciones
tomando declaración al autor o autora de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas
pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor o instructora lo juzga
pertinente, propondrá a la dirección de la empresa la suspensión de empleo y sueldo de
la persona inculpada por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa
audiencia de los representantes legales de los trabajadores.
b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier
clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo
no superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una
vez incorporadas las pruebas al expediente.
c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la
motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado o interesada. Caso de que se
negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos.
4. Las empresas anotarán en los expedientes personales de sus trabajadores y
trabajadoras las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan,
anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se
producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
Antigüedad.

1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la
empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del cinco por ciento
cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente
convenio colectivo, tres trienios siguientes del diez por ciento cada uno y un último trienio
del cinco por ciento del indicado salario.
2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 8, y en sus propios
términos, aquellas empresas que vinieran satisfaciendo por el concepto de antigüedad
un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, las personas
trabajadoras a ellas vinculados y en activo en la fecha de 18 de septiembre de 1980,
continuarán manteniendo a título personal la condición más beneficiosa que vinieren
disfrutando, sin que, en ningún caso puedan superarse las limitaciones que establecía el
artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores, de 10 de marzo de 1980, que se mantienen.
En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para las personas
trabajadoras que en el mismo se mencionan, y siempre con las limitaciones en él
establecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso.
3. Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y
todos ellos se abonarán con arreglo a la última categoría y sueldo base de convenio que
tenga la persona trabajadora.

cve: BOE-A-2023-6346
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Artículo 28.