III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6346)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36024
El abandono del trabajo sin causa justificada.
La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
C)
Son faltas muy graves:
Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. No se considerará
injustificada la falta al trabajo que derive de la detención de la persona trabajadora,
mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre
que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la
empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso,
la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de
ausencia al trabajo por causa de detención.
El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
El hurto y el robo tanto a las demás personas trabajadoras como a la empresa o a
cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto
de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal
de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir
algún beneficio.
La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos
en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa;
haber recaído sobre la persona trabajadora sentencia de los Tribunales de Justicia
competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la
empresa, que puedan motivar desconfianza hacia su autor o autora; la continua y
habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los
compañeros o compañeras; la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten
negativamente en el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen
competencia a la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de
palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o jefas, compañeros o
compañeras o subordinados o subordinadas, considerándose como tales las conductas
sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral
también legalmente tipificadas; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la
reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo
trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción; y demás establecidas en el
artículo 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y
circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
A) Faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de un día.
B) Faltas graves:
C)
Faltas muy graves:
Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional.
Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender en el sistema de
clasificación profesional de la empresa.
Despido.
cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es
Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso en el sistema de
clasificación profesional de la empresa.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36024
El abandono del trabajo sin causa justificada.
La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
C)
Son faltas muy graves:
Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. No se considerará
injustificada la falta al trabajo que derive de la detención de la persona trabajadora,
mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre
que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la
empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso,
la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de
ausencia al trabajo por causa de detención.
El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
El hurto y el robo tanto a las demás personas trabajadoras como a la empresa o a
cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto
de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal
de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir
algún beneficio.
La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos
en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa;
haber recaído sobre la persona trabajadora sentencia de los Tribunales de Justicia
competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la
empresa, que puedan motivar desconfianza hacia su autor o autora; la continua y
habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los
compañeros o compañeras; la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten
negativamente en el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen
competencia a la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de
palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o jefas, compañeros o
compañeras o subordinados o subordinadas, considerándose como tales las conductas
sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral
también legalmente tipificadas; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la
reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo
trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción; y demás establecidas en el
artículo 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y
circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
A) Faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de un día.
B) Faltas graves:
C)
Faltas muy graves:
Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional.
Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender en el sistema de
clasificación profesional de la empresa.
Despido.
cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es
Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso en el sistema de
clasificación profesional de la empresa.