III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6346)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 36023
Conciliación de la vida familiar y laboral.
En los derechos y deberes de las personas trabajadoras con responsabilidades
familiares, las partes respectivas de la relación laboral deberán tener en cuenta las
normas que al respecto establezca la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral
vigente en cada momento.
Artículo 26.
Permisos sin sueldo.
1. Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un año
en la empresa, tendrán derecho a disfrutar de permiso sin sueldo por un máximo de un
mes y por una sola vez al año.
2. Alternativamente, dicho permiso será fraccionable en dos períodos máximos de
quince días naturales, uno en cada semestre del año.
3. Excepto en los casos en que se destinen a la formación, de acuerdo con lo
pactado en el artículo 15.1 del presente convenio colectivo, las empresas podrán
denegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas se encuentren
disfrutándolos el siguiente número de personas trabajadoras:
Empresas de 1 a 20 personas trabajadoras: una persona trabajadora.
Empresas de 21 a 50 personas trabajadoras: dos personas trabajadoras.
Empresas de 51 a 100 personas trabajadoras: tres personas trabajadoras.
Empresas de más de 100 personas trabajadoras: más del 3% del personal.
En estos casos, el número de personas trabajadoras indicado no podrá pertenecer a
un mismo departamento de la empresa.
Artículo 27.
Faltas y sanciones.
1. Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de las empresas
reguladas por este convenio colectivo se clasificarán atendiendo a su importancia,
reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se
dispone en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico
laboral en lo que resulten de pertinente aplicación.
A)
Se considerarán faltas leves:
Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.
La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa
justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Falta de aseo y limpieza personal.
Falta de atención y diligencia con los clientes.
Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
La embriaguez ocasional.
Son faltas graves:
Faltar dos días al trabajo sin justificación.
La simulación de enfermedad o accidente.
Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha, firma,
tarjeta o medio de control.
Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros o compañeras sin
la debida autorización.
Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus
mandos superiores.
La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 36023
Conciliación de la vida familiar y laboral.
En los derechos y deberes de las personas trabajadoras con responsabilidades
familiares, las partes respectivas de la relación laboral deberán tener en cuenta las
normas que al respecto establezca la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral
vigente en cada momento.
Artículo 26.
Permisos sin sueldo.
1. Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un año
en la empresa, tendrán derecho a disfrutar de permiso sin sueldo por un máximo de un
mes y por una sola vez al año.
2. Alternativamente, dicho permiso será fraccionable en dos períodos máximos de
quince días naturales, uno en cada semestre del año.
3. Excepto en los casos en que se destinen a la formación, de acuerdo con lo
pactado en el artículo 15.1 del presente convenio colectivo, las empresas podrán
denegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas se encuentren
disfrutándolos el siguiente número de personas trabajadoras:
Empresas de 1 a 20 personas trabajadoras: una persona trabajadora.
Empresas de 21 a 50 personas trabajadoras: dos personas trabajadoras.
Empresas de 51 a 100 personas trabajadoras: tres personas trabajadoras.
Empresas de más de 100 personas trabajadoras: más del 3% del personal.
En estos casos, el número de personas trabajadoras indicado no podrá pertenecer a
un mismo departamento de la empresa.
Artículo 27.
Faltas y sanciones.
1. Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de las empresas
reguladas por este convenio colectivo se clasificarán atendiendo a su importancia,
reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se
dispone en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico
laboral en lo que resulten de pertinente aplicación.
A)
Se considerarán faltas leves:
Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.
La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa
justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Falta de aseo y limpieza personal.
Falta de atención y diligencia con los clientes.
Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
La embriaguez ocasional.
Son faltas graves:
Faltar dos días al trabajo sin justificación.
La simulación de enfermedad o accidente.
Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha, firma,
tarjeta o medio de control.
Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros o compañeras sin
la debida autorización.
Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus
mandos superiores.
La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es
B)