III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6346)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36022
por año, de al menos ocho días continuados laborales, siempre que la persona
trabajadora así lo solicite a la empresa con la antelación prevista en el apartado 3 del
artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 24. Permisos retribuidos.
1. Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio. Si la celebración de la ceremonia
se realizara en día no laborable para la persona trabajadora, el cómputo de los días de
permiso se iniciará el primer día laboral inmediato siguiente a aquél en el que se
produjera el hecho causante.
b) Dos días laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo en
el caso de fallecimiento del cónyuge, progenitores o hijos e hijas en el que el permiso será
el establecido en el siguiente inciso c). Cuando, con tal motivo, la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de doscientos kilómetros, por cada
uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días laborables.
En los casos de hospitalización del cónyuge o parientes, y mientras dure tal situación
de hospitalización, los días laborables de permiso anteriormente señalados se podrán
disfrutar, a opción de la persona trabajadora, de manera continua o discontinua.
c) Cuatro días laborables en los casos de fallecimiento del cónyuge, progenitores o
hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
d) Un día laborable por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las
horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona
trabajadora afectada a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que la
persona trabajadora por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una
indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho
en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos en la Ley y en el presente convenio colectivo.
Las referencias hechas al cónyuge en las letras anteriores se han de entender
igualmente aplicables a la pareja de hecho, entendida como tal la persona que convive
con la persona trabajadora, de forma estable y pública, con la que guarda una relación
de afectividad análoga con el matrimonio, cuando esta unión esté acreditada mediante
certificación expedida por un Registro oficial.
Sin embargo, la unión o pareja de hecho no es equiparable a matrimonio, a efectos
del disfrute del permiso por matrimonio regulado en este artículo.
2. En sustitución del permiso previsto en el artículo 37.4 TRLET, los progenitores
podrán optar por acumular la hora diaria de ausencia del trabajo en jornadas completas
de permiso hasta totalizar un máximo de dos semanas ininterrumpidas, que deberán
disfrutarse inmediatamente tras la finalización del período de suspensión de contrato de
trabajo por cuidado del menor previsto en el artículo 48.4 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, y en caso de que se opte por fraccionar la citada suspensión,
inmediatamente tras la finalización del último período de suspensión del contrato, salvo
acuerdo entre las partes para disfrutar el permiso en períodos distintos.
En el supuesto de que la persona trabajadora extinguiese el contrato de trabajo antes
de que el lactante cumpla los nueve meses, la empresa podrá deducir de la liquidación
que corresponda a la persona trabajadora la cuantía correspondiente a los permisos por
lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente.
cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36022
por año, de al menos ocho días continuados laborales, siempre que la persona
trabajadora así lo solicite a la empresa con la antelación prevista en el apartado 3 del
artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 24. Permisos retribuidos.
1. Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio. Si la celebración de la ceremonia
se realizara en día no laborable para la persona trabajadora, el cómputo de los días de
permiso se iniciará el primer día laboral inmediato siguiente a aquél en el que se
produjera el hecho causante.
b) Dos días laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo en
el caso de fallecimiento del cónyuge, progenitores o hijos e hijas en el que el permiso será
el establecido en el siguiente inciso c). Cuando, con tal motivo, la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de doscientos kilómetros, por cada
uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días laborables.
En los casos de hospitalización del cónyuge o parientes, y mientras dure tal situación
de hospitalización, los días laborables de permiso anteriormente señalados se podrán
disfrutar, a opción de la persona trabajadora, de manera continua o discontinua.
c) Cuatro días laborables en los casos de fallecimiento del cónyuge, progenitores o
hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
d) Un día laborable por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las
horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona
trabajadora afectada a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que la
persona trabajadora por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una
indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho
en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos en la Ley y en el presente convenio colectivo.
Las referencias hechas al cónyuge en las letras anteriores se han de entender
igualmente aplicables a la pareja de hecho, entendida como tal la persona que convive
con la persona trabajadora, de forma estable y pública, con la que guarda una relación
de afectividad análoga con el matrimonio, cuando esta unión esté acreditada mediante
certificación expedida por un Registro oficial.
Sin embargo, la unión o pareja de hecho no es equiparable a matrimonio, a efectos
del disfrute del permiso por matrimonio regulado en este artículo.
2. En sustitución del permiso previsto en el artículo 37.4 TRLET, los progenitores
podrán optar por acumular la hora diaria de ausencia del trabajo en jornadas completas
de permiso hasta totalizar un máximo de dos semanas ininterrumpidas, que deberán
disfrutarse inmediatamente tras la finalización del período de suspensión de contrato de
trabajo por cuidado del menor previsto en el artículo 48.4 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, y en caso de que se opte por fraccionar la citada suspensión,
inmediatamente tras la finalización del último período de suspensión del contrato, salvo
acuerdo entre las partes para disfrutar el permiso en períodos distintos.
En el supuesto de que la persona trabajadora extinguiese el contrato de trabajo antes
de que el lactante cumpla los nueve meses, la empresa podrá deducir de la liquidación
que corresponda a la persona trabajadora la cuantía correspondiente a los permisos por
lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente.
cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59