III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6346)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36021
Artículo 22 bis. Distribución irregular de la Jornada laboral.
1. Las empresas podrán distribuir de manera irregular a lo largo del año un máximo
de 150 horas de trabajo, respetando el preaviso establecido en el artículo 34.2 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y respetando los períodos mínimos
de descanso diario y semanal previstos en la ley.
2. En aplicación de la distribución irregular de la jornada pactada en el presente
convenio colectivo, se podrán rebasar las duraciones máximas de jornada de trabajo,
diaria y semanal, recogidas en el artículo anterior, siempre y cuando no se realicen más
de 10 horas diarias, ni más de 46 horas semanales, ni se rebasen el número de horas de
trabajo que para los viernes esté fijado en el calendario laboral de cada centro de
trabajo.
3. La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada
realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada, se
podrá realizar en jornadas de trabajo completas o en medias jornadas, dentro de los seis
meses siguientes a que tales diferencias se produzcan.
4. Cuando la persona trabajadora, en aplicación de la distribución irregular de la
jornada, deba prolongar su jornada de trabajo por encomendárselo su empresa, tendrá
derecho a que la empresa le conceda una ayuda económica para soportar el gasto de la
comida, exclusivamente en las jornadas laborales que reúnan todos los requisitos
siguientes, y en las condiciones que igualmente se señalan a continuación:
Requisitos que ha de cumplir la jornada para que se conceda la ayuda:
– Que esté señalada como jornada intensiva o continua, en los calendarios laborales
de cada centro de trabajo.
– Que la duración mínima de la jornada prolongada sea de 8 horas efectivas de
trabajo.
– Que la jornada se realice con una pausa mínima de 45 minutos para el almuerzo.
– Que no sea una jornada en la que la persona trabajadora ya esté recibiendo de su
empresa algún tipo de ayuda económica de igual o similar naturaleza compensatoria del
gasto de la comida o almuerzo.
Condiciones de concesión de la ayuda:
Artículo 23.
Vacaciones.
1. Las personas trabajadoras al servicio de la empresa disfrutarán de 23 días
laborables de vacaciones anuales retribuidas.
Las empresas que tuvieran establecidas condiciones más favorables podrán aplicar
lo establecido en el artículo 7 del presente convenio colectivo.
2. Salvo en las empresas que tengan establecido un período fijo anual para vacar la
totalidad de sus personas trabajadoras, el período de vacaciones podrá ser fraccionado
por acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, estableciéndose un período mínimo
cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es
– Que las personas trabajadoras que actualmente estén recibiendo algún tipo de
ayuda para la comida durante la jornada laboral del año señalada en sus calendarios
laborales como de jornada partida con pausa para el almuerzo, tendrán derecho a
recibirla también en las mismas condiciones y por el mismo importe, en la jornada laboral
que reúna los requisitos anteriores.
– Que las personas trabajadoras no incluidas en el punto anterior tendrán derecho a
que se les compense el gasto de comida que justifiquen y realicen en restaurantes y
establecimientos de hostelería, con un máximo de 10 euros/día.
– Que los importes por el concepto de ayuda comida antes señalados podrán estar
sujetos a las retenciones fiscales y descuentos por cotizaciones sociales previstos legal
o reglamentariamente.
– Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.2 del convenio colectivo.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36021
Artículo 22 bis. Distribución irregular de la Jornada laboral.
1. Las empresas podrán distribuir de manera irregular a lo largo del año un máximo
de 150 horas de trabajo, respetando el preaviso establecido en el artículo 34.2 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y respetando los períodos mínimos
de descanso diario y semanal previstos en la ley.
2. En aplicación de la distribución irregular de la jornada pactada en el presente
convenio colectivo, se podrán rebasar las duraciones máximas de jornada de trabajo,
diaria y semanal, recogidas en el artículo anterior, siempre y cuando no se realicen más
de 10 horas diarias, ni más de 46 horas semanales, ni se rebasen el número de horas de
trabajo que para los viernes esté fijado en el calendario laboral de cada centro de
trabajo.
3. La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada
realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada, se
podrá realizar en jornadas de trabajo completas o en medias jornadas, dentro de los seis
meses siguientes a que tales diferencias se produzcan.
4. Cuando la persona trabajadora, en aplicación de la distribución irregular de la
jornada, deba prolongar su jornada de trabajo por encomendárselo su empresa, tendrá
derecho a que la empresa le conceda una ayuda económica para soportar el gasto de la
comida, exclusivamente en las jornadas laborales que reúnan todos los requisitos
siguientes, y en las condiciones que igualmente se señalan a continuación:
Requisitos que ha de cumplir la jornada para que se conceda la ayuda:
– Que esté señalada como jornada intensiva o continua, en los calendarios laborales
de cada centro de trabajo.
– Que la duración mínima de la jornada prolongada sea de 8 horas efectivas de
trabajo.
– Que la jornada se realice con una pausa mínima de 45 minutos para el almuerzo.
– Que no sea una jornada en la que la persona trabajadora ya esté recibiendo de su
empresa algún tipo de ayuda económica de igual o similar naturaleza compensatoria del
gasto de la comida o almuerzo.
Condiciones de concesión de la ayuda:
Artículo 23.
Vacaciones.
1. Las personas trabajadoras al servicio de la empresa disfrutarán de 23 días
laborables de vacaciones anuales retribuidas.
Las empresas que tuvieran establecidas condiciones más favorables podrán aplicar
lo establecido en el artículo 7 del presente convenio colectivo.
2. Salvo en las empresas que tengan establecido un período fijo anual para vacar la
totalidad de sus personas trabajadoras, el período de vacaciones podrá ser fraccionado
por acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, estableciéndose un período mínimo
cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es
– Que las personas trabajadoras que actualmente estén recibiendo algún tipo de
ayuda para la comida durante la jornada laboral del año señalada en sus calendarios
laborales como de jornada partida con pausa para el almuerzo, tendrán derecho a
recibirla también en las mismas condiciones y por el mismo importe, en la jornada laboral
que reúna los requisitos anteriores.
– Que las personas trabajadoras no incluidas en el punto anterior tendrán derecho a
que se les compense el gasto de comida que justifiquen y realicen en restaurantes y
establecimientos de hostelería, con un máximo de 10 euros/día.
– Que los importes por el concepto de ayuda comida antes señalados podrán estar
sujetos a las retenciones fiscales y descuentos por cotizaciones sociales previstos legal
o reglamentariamente.
– Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.2 del convenio colectivo.