III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6346)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36020

La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución correspondiente a las
funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones
inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de
despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de
realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad
funcional.
3. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos
previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el
sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones
de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
Artículo 21. Prevención de riesgos laborales. Comisión de Seguridad y Salud en el
Trabajo. Delegados y Delegadas de prevención.
1. Las partes firmantes del presente convenio colectivo, son plenamente
conscientes de la importancia que tiene preservar la vida humana y el derecho a la
integridad física de todos los que intervienen con su trabajo en el proceso productivo de
este sector, aunque éste no sea de especial riesgo, y por ello, llaman muy especialmente
la atención de las personas destinatarias de este convenio colectivo, para que cumplan y
hagan cumplir las normas de prevención de riesgos laborales establecidas por la
legislación vigente en la materia, extremando la vigilancia de las obligaciones legales de
prevención que tienen las empresas y las de cumplimiento por parte de sus personas
trabajadoras de las normas establecidas y de las instrucciones que al respecto reciban.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, y cuando no existan representantes legales del personal, las
personas trabajadoras podrán elegir directamente, por mayoría simple, quien o quienes
habrán de desempeñar el cometido de delegado o delegada de prevención, procurando
siempre que tenga una adecuada formación en la materia, y hasta tanto exista
representación legal de los trabajadores.
Artículo 22. Jornada laboral.
1. A partir del 1 de enero de 2023 la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo,
en cómputo anual, será de mil setecientas noventa y dos (1.792) horas. La distribución
semanal de la jornada ordinaria anual podrá pactarse con los representantes de los
trabajadores en la empresa, teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar
más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido
en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna
fiesta laboral será recuperable.
2. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no
podrán rebasar las 36 horas semanales durante el período en que la tengan implantada.
3. En las empresas en que se realice jornada continuada, las condiciones de
temporada más beneficiosa se mantendrán tal y como actualmente se realizan en cada
empresa.
4. Toda persona trabajadora desplazada a otra empresa u obras por razón de
servicio, se atendrá al horario del centro del trabajo de destino, si bien, en cuanto al
cómputo de las horas trabajadas durante el tiempo de su desplazamiento, se respetarán
las existentes en su empresa de origen.
5. Las jornadas laborales de los días 24 y 31 de diciembre no serán laborables ni
recuperables. En el cómputo anual máximo establecido en el anterior apartado 1, ya se
ha tenido en cuenta lo pactado en este apartado.
6. En las empresas que no la tengan establecida, podrá pactarse una jornada
flexible en las entradas y salidas, respetándose un número de horas de presencia común
obligada atendiendo a las necesidades de cada empresa.

cve: BOE-A-2023-6346
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Núm. 59