III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6346)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36018
Con los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
tendrá la consideración de una dimisión, que la persona trabajadora no atienda al
llamamiento en los plazos indicados o lo rehúse expresamente. Sin perjuicio de esta
consideración, y sus consiguientes efectos, la empresa podrá calificar la desatención
como un incumplimiento contractual grave.
Por su parte, las personas trabajadoras fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones
que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose
el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la
conociesen.
4. Período de inactividad. El período de inactividad, que se producirá como plazo
de espera entre contratas, subcontratas o concesiones administrativas, ha de entenderse
como el plazo que media entre la finalización de la prestación de servicios de la persona
trabajadora con motivo de la finalización de una contrata, subcontrata o concesión
administrativa, y el inicio de la posterior, en la que la persona trabajadora pueda ser
recolocada.
El período de inactividad definido en el párrafo anterior no podrá ser superior a seis
meses, salvo que el período continuado de actividad previo haya sido inferior a seis
meses, en cuyo caso, el período de inactividad no podrá ser superior a tres meses.
Transcurrido el período de seis meses de inactividad, o de tres meses en los casos
de períodos continuados de actividad previos de duración inferior a seis meses, sin que
se haya producido un nuevo llamamiento, salvo pacto en contrario, la empresa adoptará
las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en la ley.
5. Movilidad geográfica. La persona trabajadora fija-discontinua, contratada
específicamente para prestar sus servicios en centros de trabajo de naturaleza temporal,
podrá ser llamada para prestar servicios en un centro de trabajo que exija que resida en
población distinta de la de su domicilio habitual.
Salvo en los casos en los que el nuevo centro de trabajo se ubique a una distancia
inferior a 50 kilómetros del municipio en el que la persona trabajadora tenga su domicilio
habitual, en los que se considerará que no existe exigencia de residencia en población
distinta de la del domicilio habitual de la persona trabajadora, para el resto, será esta
quien decida, a los efectos que se señalan a continuación, si la recolocación ofrecida por
la empresa le obliga o no a cambiar su domicilio a municipio más próximo al del nuevo
centro de trabajo.
En el supuesto de cambio de domicilio, si la duración estimada de la prestación de
servicios de la persona trabajadora en la contrata, subcontrata o concesión
administrativa que motiva el llamamiento, fuese igual o inferior a doce meses, la persona
trabajadora tendrá derecho a percibir, en compensación de los gastos de viaje,
manutención y estancia, una cantidad mensual bruta de quinientos euros (500,00€).
Si la duración estimada fuese superior a doce meses, la persona trabajadora tendrá
derecho a percibir una compensación por los gastos de mudanza de mobiliario y enseres
que queden acreditados, con un tope de seiscientos euros (600,00€) por una sola vez.
En cada llamamiento, el municipio en el que se ubique el centro de trabajo en el que
se presten servicios será considerado el lugar de trabajo habitual, y la persona
trabajadora solo tendrá derecho a que se le compensen los gastos de movilidad,
manutención y estancia, conforme a lo previsto legalmente o en el presente convenio
colectivo, devengados por encomendarle la empresa trabajos en municipio distinto del
lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia.
La persona trabajadora llamada para prestar servicios cuando esta prestación le exija
el cambio de residencia podrá optar por aceptar el llamamiento, en las condiciones
recogidas en este apartado, o rechazarlo con obligación de contestar, rehusando
expresamente «por exigencia de cambio de residencia» el ofrecimiento empresarial, en
el plazo indicado en el anterior apartado tercero. En este este último caso, el rechazo no
extinguirá la relación laboral por dimisión, no se considerará incumplimiento contractual
grave, y la persona trabajadora conservará su orden de preferencia para el siguiente
llamamiento sin que se reinicie el cómputo del período de inactividad.
cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36018
Con los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
tendrá la consideración de una dimisión, que la persona trabajadora no atienda al
llamamiento en los plazos indicados o lo rehúse expresamente. Sin perjuicio de esta
consideración, y sus consiguientes efectos, la empresa podrá calificar la desatención
como un incumplimiento contractual grave.
Por su parte, las personas trabajadoras fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones
que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose
el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la
conociesen.
4. Período de inactividad. El período de inactividad, que se producirá como plazo
de espera entre contratas, subcontratas o concesiones administrativas, ha de entenderse
como el plazo que media entre la finalización de la prestación de servicios de la persona
trabajadora con motivo de la finalización de una contrata, subcontrata o concesión
administrativa, y el inicio de la posterior, en la que la persona trabajadora pueda ser
recolocada.
El período de inactividad definido en el párrafo anterior no podrá ser superior a seis
meses, salvo que el período continuado de actividad previo haya sido inferior a seis
meses, en cuyo caso, el período de inactividad no podrá ser superior a tres meses.
Transcurrido el período de seis meses de inactividad, o de tres meses en los casos
de períodos continuados de actividad previos de duración inferior a seis meses, sin que
se haya producido un nuevo llamamiento, salvo pacto en contrario, la empresa adoptará
las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en la ley.
5. Movilidad geográfica. La persona trabajadora fija-discontinua, contratada
específicamente para prestar sus servicios en centros de trabajo de naturaleza temporal,
podrá ser llamada para prestar servicios en un centro de trabajo que exija que resida en
población distinta de la de su domicilio habitual.
Salvo en los casos en los que el nuevo centro de trabajo se ubique a una distancia
inferior a 50 kilómetros del municipio en el que la persona trabajadora tenga su domicilio
habitual, en los que se considerará que no existe exigencia de residencia en población
distinta de la del domicilio habitual de la persona trabajadora, para el resto, será esta
quien decida, a los efectos que se señalan a continuación, si la recolocación ofrecida por
la empresa le obliga o no a cambiar su domicilio a municipio más próximo al del nuevo
centro de trabajo.
En el supuesto de cambio de domicilio, si la duración estimada de la prestación de
servicios de la persona trabajadora en la contrata, subcontrata o concesión
administrativa que motiva el llamamiento, fuese igual o inferior a doce meses, la persona
trabajadora tendrá derecho a percibir, en compensación de los gastos de viaje,
manutención y estancia, una cantidad mensual bruta de quinientos euros (500,00€).
Si la duración estimada fuese superior a doce meses, la persona trabajadora tendrá
derecho a percibir una compensación por los gastos de mudanza de mobiliario y enseres
que queden acreditados, con un tope de seiscientos euros (600,00€) por una sola vez.
En cada llamamiento, el municipio en el que se ubique el centro de trabajo en el que
se presten servicios será considerado el lugar de trabajo habitual, y la persona
trabajadora solo tendrá derecho a que se le compensen los gastos de movilidad,
manutención y estancia, conforme a lo previsto legalmente o en el presente convenio
colectivo, devengados por encomendarle la empresa trabajos en municipio distinto del
lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia.
La persona trabajadora llamada para prestar servicios cuando esta prestación le exija
el cambio de residencia podrá optar por aceptar el llamamiento, en las condiciones
recogidas en este apartado, o rechazarlo con obligación de contestar, rehusando
expresamente «por exigencia de cambio de residencia» el ofrecimiento empresarial, en
el plazo indicado en el anterior apartado tercero. En este este último caso, el rechazo no
extinguirá la relación laboral por dimisión, no se considerará incumplimiento contractual
grave, y la persona trabajadora conservará su orden de preferencia para el siguiente
llamamiento sin que se reinicie el cómputo del período de inactividad.
cve: BOE-A-2023-6346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59