III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6346)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36017

Oficial del Estado» n.º 251, de fecha 18 de octubre de 2019, en tanto no se oponga a la
normativa legal y sus disposiciones transitorias.
Artículo 18 bis. Contratos de trabajo fijos-discontinuos para el desarrollo de trabajos
consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas,
subcontratas o con motivo de concesiones administrativas. Adaptación a las
características del sector.
1. Supuestos habilitantes. En el presente artículo se regula el contrato de trabajo
por tiempo indefinido fijo-discontinuo que se suscriba para el desarrollo de trabajos
consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución, sea pública o
privada, de una contrata, subcontrata o con motivo de concesión administrativa, cuando
tengan autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y una
duración temporal.
2. Forma del contrato fijo-discontinuo. El contrato de trabajo fijo-discontinuo se
formalizará necesariamente por escrito, deberá reflejar los elementos esenciales de la
actividad laboral, e igualmente deberá reflejar, si es el caso, que la persona trabajadora
es contratada específicamente para prestar sus servicios en centros de trabajo de
naturaleza temporal. Con carácter estimado, y sin perjuicio de su concreción en el
momento del llamamiento, en el contrato de trabajo se deberán reflejar el centro de
trabajo, la duración del periodo de actividad, la jornada de trabajo y su distribución
horaria.
En el momento de formalizar el contrato de trabajo, la persona trabajadora deberá
señalar un medio de comunicación a través del cual la empresa le comunicará el
correspondiente llamamiento, y mediante el cual confirmará a la empresa la debida
recepción del llamamiento.
A estos efectos, la persona trabajadora deberá identificar un número de teléfono y
una dirección electrónica, y le corresponde el deber de informar de forma inmediata al
empresario de cualquier variación de tales datos de contacto.
3. Llamamiento. El llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que
permita dejar constancia de la debida notificación, a través de los medios de
comunicación que haya identificado la persona trabajadora y que se hayan incorporado
al contrato de trabajo, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de
inicio de prestación de servicios. El llamamiento contendrá las indicaciones precisas de
la ubicación del nuevo centro de trabajo, y de las demás condiciones de incorporación,
tales como identificación de la contrata, subcontrata o concesión administrativa, duración
previsible de la actividad, ubicación de la prestación, jornada, y distribución horaria.
Con la salvedad prevista en el párrafo siguiente, de entre todas las personas
trabajadoras, que cumplan los requisitos exigidos en el perfil profesional descrito en el
pliego o en el contrato mercantil o administrativo, será llamada en primer lugar aquella
que acredite mayor antigüedad en la empresa. La empresa, no obstante, podrá dar
preferencia de llamamiento a otras personas con menor antigüedad, siempre que estas
hayan consumido al menos tres meses del período de inactividad regulado en el
siguiente apartado cuatro.
La empresa no vendrá obligada a realizar el llamamiento cuando el trabajador le
hubiere comunicado fehacientemente, y en el momento del hecho causante, encontrarse
en situación de suspensión del contrato de trabajo, o en la de excedencia forzosa o
voluntaria, de conformidad con los artículos 45 y 46 de del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y con los preceptos convencionales que contemplen
situaciones análogas y con idénticos efectos.
Desde la fecha en la que la persona trabajadora reciba la notificación deberá
contestar en un plazo de cinco días naturales, si acepta el llamamiento o rehúsa.
Sin perjuicio de lo anterior, tanto la empresa como la persona trabajadora podrán
acreditar por cualquier medio admitido en Derecho, que han cumplido sus respectivas
obligaciones respecto al llamamiento, o, en su caso, que se ha producido un
incumplimiento de estas.

cve: BOE-A-2023-6346
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Núm. 59