III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6347)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial y tablas salariales para los años 2022 y 2023 del Convenio colectivo de Entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la seguridad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36046

Por tanto, todo personal de nueva incorporación a dicho nivel tiene derecho, al
menos, a una remuneración anual final en 2022, calculada de la siguiente manera:
● Sueldo base anual (835,39 € x 15 pagas): 12.530,85 euros.
● Compensación general por primas (835,39 € x 2): 1.670,78 euros.
● Total: 14.201,63 euros.
Asimismo, el personal de un nivel 9 del Grupo IV tiene derecho al menos, a una
remuneración anual inicial en 2023, calculada de la siguiente manera:
● Sueldo base anual (842,07 € x 15 pagas): 12.631,05 euros.
● Compensación general por primas (842,07 € x 2): 1.684,14 euros.
● Total: 14.315,19 euros.
– El personal integrado en el nivel 8 del grupo III es acreedor del salario base de
nivel retributivo (artículo 34), junto con las dos pagas de compensación general por
primas (artículo 36.1), que están formadas por el sueldo base de nivel retributivo y
complemento por experiencia. Por tanto, todo personal de dicho nivel tiene derecho, al
menos, a una remuneración anual final en 2022 calculada de la siguiente manera:
● Sueldo base anual (873,87 x 15 pagas): 13.108,05 euros.
● Compensación general por primas (873,87 € x 2): 1.747,74 euros.
● Total: 14.855,79 euros.
A esta cantidad se adiciona el importe del complemento por experiencia fijado en la
Tabla de Complemento por Experiencia. Año 2022, (182,92 €) por el multiplicador
correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 35.4 del convenio colectivo.
De igual formar, todo el personal de nivel 8 del Grupo III tiene derecho, al menos, a
una remuneración anual inicial en 2023, calculada de la siguiente forma:
● Sueldo base anual (880,86 x 15 pagas): 13.212,90 euros.
● Compensación general por primas (880,86 € x 2): 1.761,72 euros.
● Total: 14.974,62 euros.
A esta cantidad también se adiciona el importe del complemento por experiencia
fijado en la Tabla de Complemento por Experiencia. Año 2023, (184,38 €) por el
multiplicador correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 35.4 del convenio
colectivo.
– El artículo 3 del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el
salario mínimo interprofesional para 2022, establece lo siguiente:
«A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los
Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios
profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la
forma siguiente:
1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto
no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen
percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en
cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. A tales efectos, el salario
mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado
de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a
que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía
anual inferior a 14.000 euros.»
– El artículo 100 del Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, establece la
prórroga de la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el

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