III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6347)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial y tablas salariales para los años 2022 y 2023 del Convenio colectivo de Entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la seguridad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36047

salario mínimo interprofesional para 2022, hasta tanto se apruebe el real decreto por el
que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2023.
Por todo anteriormente expuesto, esta Comisión Paritaria viene a aclarar que el
cómputo anual salarial final para 2022 y el inicial para 2023 del nivel 8 y 9 es superior al
salario mínimo interprofesional vigente en cómputo anual en esta fecha, por lo que la
remuneración para dichos niveles es conforme con la citada normativa.
No obstante, si una vez fijado el salario mínimo interprofesional para 2023 su importe
fuera superior que el cómputo anual salarial de los niveles 8 y 9, se completará la
diferencia salarial, de forma que no podrá percibirse un salario en cómputo anual inferior
al salario mínimo interprofesional que se fije.
Respecto a la aplicación de la revisión prevista en el convenio colectivo para el resto
de los conceptos económicos vinculados al IPC, a la evolución del precio de los
carburantes, del índice de restauración y del índice de hoteles del ejercicio 2022, en
aplicación de las previsiones del artículo 46 del convenio colectivo, se aprueban los
siguientes importes para tales conceptos que tomarán efecto desde 1 de enero de 2023:
– Dieta completa: 123,86 euros.
– Media dieta: 22,28 euros.
– Precio del km: 0,50 euros.
Para la determinación de la evolución del precio de los carburantes se ha tenido en
cuenta el descuento mensual de 20 céntimos de euro, establecido en el Real Decreto
Ley 6/2022.
Además, la Comisión Mixta constata que, de conformidad con el artículo 47 del
convenio colectivo, la compensación por comida que en el mismo se regula queda fijada
en 11,20 euros para 2023.
Asimismo, la Comisión Mixta también constata que la cantidad por cada día de
trabajo a distancia efectivo a tiempo completo contemplada en el artículo 25.7 del
convenio colectivo se actualizará, a partir de 1 de enero de 2023, en mismo porcentaje
de incremento de las tablas salariales previstas para este ejercicio.
Finalmente, acuerdan las partes presentar ante la autoridad laboral competente las
tablas y conceptos económicos correspondientes al año 2022 y 2023 hoy aprobados en
aplicación del convenio colectivo, a efectos todo ello de su registro y consiguiente
depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuya solicitud a través de los
medios electrónicos habilitados, se realizará por la persona designada por esta Comisión
Mixta Paritaria, en el documento anexo III a la presente Acta.
Sin perjuicio de lo acordado, dando cumplimiento a los artículos 43 y 44 del vigente
convenio, CC. OO. y UGT hacen constar manifestaciones de parte relativas al impacto
de la inflación y su desviación respecto a los incrementos pactados, así como a la
necesidad de abordar el análisis de dicha situación en el seno del Observatorio sectorial
y el recurso, en caso de consensuarse por las partes, a la previsión del segundo párrafo
del apartado 1 del artículo 86 ET.
También cuentan las partes con la delegación de ASECORE en UNESPA,
expresando su conformidad con los acuerdos adoptados en la reunión de hoy, según
documento que queda incorporado como anexo IV al Acta.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma la presente Acta, Tablas y
demás documentos anexos por las respectivas representaciones.–Por la Representación
Empresarial, UNESPA, AMAT, CEM.–Por la Representación Sindical, CC. OO.Servicios, UGT.

cve: BOE-A-2023-6347
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Núm. 59