III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6347)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial y tablas salariales para los años 2022 y 2023 del Convenio colectivo de Entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la seguridad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36045
Representación Sindical:
Por CC. OO.-Servicios: Fernando Escudero Mons, María del Carmen Guerrero
Ramírez, Luisa López Alba y Rafael Pérez Cantero.
Por UGT: Jesús Sanz González, Valentín González Prieto, Nuria Martínez Fernández
y Ángela Santiago Cascallana.
En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la calle Núñez de Balboa,
101, y mediante videoconferencia, siendo las 12:00 horas, se reúnen las
representaciones arriba indicadas al objeto de proceder a la aplicación de los
artículos 43 y 44 del convenio colectivo, sobre condiciones económicas para los
años 2022 y 2023.
En relación con el incremento salarial final de 2022 se constata que, conforme al
artículo 43.2, que el Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente a 2022,
publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 5,7%, por lo
que habiendo resultado igual o superior al 2%, procede aplicar el coeficiente corrector
del 120% previsto en el artículo 43 del convenio, quedando así constatado como
incremento salarial final correspondiente a 2022 el 1,44%.
Habida cuenta que el incremento salarial inicial en 2022 fue de 1,2%, procede
aprobar las nuevas tablas definitivas 2022 y abonar como revisión salarial un 0,24% con
carácter retroactivo desde 1 de enero de 2022.
Respecto al incremento salarial inicial de 2023, conforme al artículo 44.1 del
convenio colectivo, procede aplicar un incremento salarial inicial del 0,8%, con efecto 1
de enero de 2023, sobre las tablas salariales definitivas de 2022.
Conforme al artículo 43.4 del convenio colectivo, los conceptos sobre los que se
aplica la revisión salarial para 2022 serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base
por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de
compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de
inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de
traslado.
Además, de los conceptos citados en el párrafo anterior, conforme al artículo 44.6 del
convenio, la revisión salarial para 2023 también se aplicará al importe de la
compensación de gastos previsto en el apartado 7 del artículo 25 que regula el trabajo a
distancia.
En los anexos I y II al Acta figuran respectivamente:
– La tabla salarial definitiva. Año 2022, que incluye las tablas y conceptos salariales
resultantes de aplicar un incremento salarial del 1,44 % sobre las tablas de 2021, y
– La tabla salarial inicial. Año 2023, que comprende las tablas y conceptos salariales
resultantes de aplicar un incremento salarial inicial del 0,8%, con efecto de 1 de enero
de 2023, sobre las tablas salariales definitivas de 2022.
– La estructura retributiva del convenio colectivo está regulada en el artículo 34.2 e
incorpora los siguientes conceptos: sueldo base por nivel retributivo (artículo 34);
complemento por experiencia (artículo 35); complementos de compensación por primas
(general, de excesos, adicional) (artículo 36); complemento de adaptación
individualizado (artículo 38); plus de inspección (artículo 39); plus de residencia
(disposición adicional segunda).
– El personal de nueva incorporación a un nivel 9 del grupo IV es acreedor del
salario base de nivel retributivo (artículo 34), junto con las dos pagas de compensación
general por primas (artículo 36.1), que están formadas por el sueldo base de nivel
retributivo.
cve: BOE-A-2023-6347
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo anterior, los miembros de esta Comisión Paritaria realizan la
siguiente manifestación:
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36045
Representación Sindical:
Por CC. OO.-Servicios: Fernando Escudero Mons, María del Carmen Guerrero
Ramírez, Luisa López Alba y Rafael Pérez Cantero.
Por UGT: Jesús Sanz González, Valentín González Prieto, Nuria Martínez Fernández
y Ángela Santiago Cascallana.
En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la calle Núñez de Balboa,
101, y mediante videoconferencia, siendo las 12:00 horas, se reúnen las
representaciones arriba indicadas al objeto de proceder a la aplicación de los
artículos 43 y 44 del convenio colectivo, sobre condiciones económicas para los
años 2022 y 2023.
En relación con el incremento salarial final de 2022 se constata que, conforme al
artículo 43.2, que el Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente a 2022,
publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 5,7%, por lo
que habiendo resultado igual o superior al 2%, procede aplicar el coeficiente corrector
del 120% previsto en el artículo 43 del convenio, quedando así constatado como
incremento salarial final correspondiente a 2022 el 1,44%.
Habida cuenta que el incremento salarial inicial en 2022 fue de 1,2%, procede
aprobar las nuevas tablas definitivas 2022 y abonar como revisión salarial un 0,24% con
carácter retroactivo desde 1 de enero de 2022.
Respecto al incremento salarial inicial de 2023, conforme al artículo 44.1 del
convenio colectivo, procede aplicar un incremento salarial inicial del 0,8%, con efecto 1
de enero de 2023, sobre las tablas salariales definitivas de 2022.
Conforme al artículo 43.4 del convenio colectivo, los conceptos sobre los que se
aplica la revisión salarial para 2022 serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base
por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de
compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de
inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de
traslado.
Además, de los conceptos citados en el párrafo anterior, conforme al artículo 44.6 del
convenio, la revisión salarial para 2023 también se aplicará al importe de la
compensación de gastos previsto en el apartado 7 del artículo 25 que regula el trabajo a
distancia.
En los anexos I y II al Acta figuran respectivamente:
– La tabla salarial definitiva. Año 2022, que incluye las tablas y conceptos salariales
resultantes de aplicar un incremento salarial del 1,44 % sobre las tablas de 2021, y
– La tabla salarial inicial. Año 2023, que comprende las tablas y conceptos salariales
resultantes de aplicar un incremento salarial inicial del 0,8%, con efecto de 1 de enero
de 2023, sobre las tablas salariales definitivas de 2022.
– La estructura retributiva del convenio colectivo está regulada en el artículo 34.2 e
incorpora los siguientes conceptos: sueldo base por nivel retributivo (artículo 34);
complemento por experiencia (artículo 35); complementos de compensación por primas
(general, de excesos, adicional) (artículo 36); complemento de adaptación
individualizado (artículo 38); plus de inspección (artículo 39); plus de residencia
(disposición adicional segunda).
– El personal de nueva incorporación a un nivel 9 del grupo IV es acreedor del
salario base de nivel retributivo (artículo 34), junto con las dos pagas de compensación
general por primas (artículo 36.1), que están formadas por el sueldo base de nivel
retributivo.
cve: BOE-A-2023-6347
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo anterior, los miembros de esta Comisión Paritaria realizan la
siguiente manifestación: