III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35971
– Quien, sin iniciativa ni responsabilidad, se dedica, dentro de la oficina, a
operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas
inherentes al trabajo en aquellas (Auxiliar Administrativo/a, taquimecanógrafos/as y
telefonistas).
– Cualquier otra función o tarea análoga o complementaria dentro del área
Administrativa.
Área de Operaciones: Los tres Grupos Profesionales del Área de Operaciones son
los siguientes:
Encargado/a General.
Vendedor/a.
Subalterno/a.
Definición de los Grupos Profesionales:
Encargado/a General de Estación/es de Servicio: A modo meramente enunciativo y
no limitativo realiza funciones tales como coordinar y distribuir el trabajo de las diferentes
secciones, teniendo bajo su mando a todo el personal, dotado de iniciativa propia con
representación directa de la Gerencia o propiedad de la Estación.
Vendedor/a: A modo meramente enunciativo y no limitativo, agrupa funciones tales
como:
Subalterno/a: Realiza durante la mayor parte de la jornada funciones tales como:
– Realizar los recados que se le encomienden entre uno y otro departamento,
recoger y entregar correspondencia, y llevar a cabo otros trabajos elementales por orden
de su Jefatura (ordenanza).
– Vigilancia de los locales e instalaciones de la empresa, cursando los partes
correspondientes a las posibles incidencias (guarda).
– Limpieza e higiene de las distintas dependencias y servicios o aseos de la
Empresa (personal de limpieza).
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
– Expendedor/a-Vendedor/a: suministro de gasolina, gasóleos y derivados, así como
de cualquier otro tipo de suministro a vehículos y todos los repuestos relacionados con el
automóvil y hielo, y en general de todos los productos y servicios que se expendan o
vendan en la Estación y/o tienda, además de cualquier otra encaminada a una adecuada
explotación del Punto de Venta, realizando el cobro de todas las ventas, manual o en
cabina de los mismos, atendiendo al mantenimiento normal que requieran los clientes tal
y como usualmente lo han venido realizando hasta ahora, así como las liquidaciones del
turno dentro de su jornada de trabajo, y aquellos otros cometidos de conservación,
limpieza y mantenimiento de los elementos y lugares de trabajo, con excepción de los
servicios y de jardinería. Para estos últimos (limpieza de servicios y de jardinería), previa
aceptación voluntaria por parte de la persona trabajadora, se establece una
compensación mediante un complemento específico, mínima de 25 euros al mes. El
importe de esta compensación permanecerá invariable durante toda la vigencia del
convenio colectivo. El importe mínimo indicado lo será sin perjuicio de los pactos de
empresa existentes a la fecha de firma del presente convenio colectivo y en aquellos
otros que en el futuro se suscriban.
– Encargado/a de Turno: Es el Expendedor Vendedor que, a las órdenes inmediatas
del Encargado/a General, Gerencia o Propiedad, se le asigna mando sobre el resto del
personal operario de la Estación, vigila sus trabajos, recibe los suministros de toda clase,
y efectúa la distribución de los mismos.
– Operarios/as: personal de engrasado, mecánico/a especialista, personal de
lavado, Conductor/a y montaje de Neumáticos.
– Cualquier otra función o tarea análoga o complementaria a las anteriores dentro
del Área de Operaciones.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35971
– Quien, sin iniciativa ni responsabilidad, se dedica, dentro de la oficina, a
operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas
inherentes al trabajo en aquellas (Auxiliar Administrativo/a, taquimecanógrafos/as y
telefonistas).
– Cualquier otra función o tarea análoga o complementaria dentro del área
Administrativa.
Área de Operaciones: Los tres Grupos Profesionales del Área de Operaciones son
los siguientes:
Encargado/a General.
Vendedor/a.
Subalterno/a.
Definición de los Grupos Profesionales:
Encargado/a General de Estación/es de Servicio: A modo meramente enunciativo y
no limitativo realiza funciones tales como coordinar y distribuir el trabajo de las diferentes
secciones, teniendo bajo su mando a todo el personal, dotado de iniciativa propia con
representación directa de la Gerencia o propiedad de la Estación.
Vendedor/a: A modo meramente enunciativo y no limitativo, agrupa funciones tales
como:
Subalterno/a: Realiza durante la mayor parte de la jornada funciones tales como:
– Realizar los recados que se le encomienden entre uno y otro departamento,
recoger y entregar correspondencia, y llevar a cabo otros trabajos elementales por orden
de su Jefatura (ordenanza).
– Vigilancia de los locales e instalaciones de la empresa, cursando los partes
correspondientes a las posibles incidencias (guarda).
– Limpieza e higiene de las distintas dependencias y servicios o aseos de la
Empresa (personal de limpieza).
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
– Expendedor/a-Vendedor/a: suministro de gasolina, gasóleos y derivados, así como
de cualquier otro tipo de suministro a vehículos y todos los repuestos relacionados con el
automóvil y hielo, y en general de todos los productos y servicios que se expendan o
vendan en la Estación y/o tienda, además de cualquier otra encaminada a una adecuada
explotación del Punto de Venta, realizando el cobro de todas las ventas, manual o en
cabina de los mismos, atendiendo al mantenimiento normal que requieran los clientes tal
y como usualmente lo han venido realizando hasta ahora, así como las liquidaciones del
turno dentro de su jornada de trabajo, y aquellos otros cometidos de conservación,
limpieza y mantenimiento de los elementos y lugares de trabajo, con excepción de los
servicios y de jardinería. Para estos últimos (limpieza de servicios y de jardinería), previa
aceptación voluntaria por parte de la persona trabajadora, se establece una
compensación mediante un complemento específico, mínima de 25 euros al mes. El
importe de esta compensación permanecerá invariable durante toda la vigencia del
convenio colectivo. El importe mínimo indicado lo será sin perjuicio de los pactos de
empresa existentes a la fecha de firma del presente convenio colectivo y en aquellos
otros que en el futuro se suscriban.
– Encargado/a de Turno: Es el Expendedor Vendedor que, a las órdenes inmediatas
del Encargado/a General, Gerencia o Propiedad, se le asigna mando sobre el resto del
personal operario de la Estación, vigila sus trabajos, recibe los suministros de toda clase,
y efectúa la distribución de los mismos.
– Operarios/as: personal de engrasado, mecánico/a especialista, personal de
lavado, Conductor/a y montaje de Neumáticos.
– Cualquier otra función o tarea análoga o complementaria a las anteriores dentro
del Área de Operaciones.