III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35970

la gestión de la actividad económica contable, coordinar tareas productivas, o realizar
tareas auxiliares que comporten atención a las personas.
Operaciones:
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones
relacionadas con la atención y explotación de las instalaciones para suministros de
carburantes, combustibles líquidos a vehículos, así como de cualquier otro tipo de
suministro a vehículos y todas aquellas actividades necesarias o complementarias para
la explotación del punto de venta, tales como (a título ilustrativo y no limitativo) servicio
de engrase, lavado, tiendas, con o sin bar, establecimientos de ventas de tiendas de
conveniencia, cualquiera que sea su volumen de negocio y artículos expedidos de las
mismas (artículos perecederos y no perecederos), etc., bien directamente o en tareas
auxiliares, pudiendo realizar a la vez funciones de supervisión o coordinación.
Artículo 17.

Grupos profesionales.

Área Técnica y Administrativa:
Los dos Grupos Profesionales del Área Técnica y Administrativa son los dos
siguientes:
Grupo Técnico.
Grupo Administrativo.
Grupo Técnico: A modo meramente enunciativo y no limitativo, desempeña
funciones, con mando o sin él propias de su titulación o experiencia en puestos que
pueden implicar responsabilidad sobre una unidad organizativa. Agrupa funciones tales
como:

– Quien, provisto o no de poder, lleva la responsabilidad directa de la oficina de la
Empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas a las que coordina
(Jefe/a Administrativo/a).
– Quien, con unos conocimientos o experiencia suficiente, realiza con iniciativa y
responsabilidad, y siguiendo instrucciones de la Jefatura Administrativa, Gerencia o
Empresario/a, trabajos tales como despacho de correspondencia, contabilidad,
confección de nóminas, liquidación de seguros y todos los trabajos propios de la oficina,
pudiendo tener a sus órdenes personal administrativo de inferior categoría (Oficial
Administrativo/a de 1.ª).
– Quien, con conocimiento y experiencia suficientes, realiza operaciones auxiliares
de contabilidad, organiza archivos, clasifica la correspondencia, como, asimismo,
cualesquiera otras funciones similares de análoga importancia, con iniciativa y
responsabilidad, siguiendo instrucciones la Jefatura Superior y pudiendo tener a sus
órdenes personal administrativo de inferior categoría (Oficial Administrativo/a de 2.ª).

cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es

– Quienes, encontrándose en posesión del correspondiente título académico,
desempeñan funciones y trabajos propios de la competencia de su titulación, utilizando
los medios ofimáticos que le sean facilitados por la Empresa (Titulados/as).
– Quienes no estando en posesión de título académico, pero sí de un nivel de
conocimientos y experiencia en la actividad peculiar de la empresa similar a los titulados,
desempeñan funciones y trabajos acordes con el citado nivel, utilizando los medios
ofimáticos que le sean facilitados por la Empresa (Técnicos/as)
– Cualquier otra función o tarea análoga o complementaria dentro del área Técnica.
Grupo Administrativo: A modo meramente enunciativo y no limitativo, realiza
funciones administrativas, contables u otras análogas, utilizando para ello los equipos
necesarios para el tratamiento de la información, ya sea en las unidades administrativas
de la Empresa o en otras áreas de la misma, pudiendo ejercer supervisión sobre la
ejecución de trabajos de otras personas. Agrupa funciones tales como: