III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

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materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes:
Dirección y personal contratado.
Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los delegados/as de personal
y comités de empresa y secciones sindicales legalmente constituidas tendrán funciones
de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la
organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de
acuerdo con lo establecido en este convenio.
Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías se facilitará a las
personas trabajadoras afectadas la formación adecuada y precisa para el desarrollo de
su nueva función, informándose de ello a la representación de las personas trabajadoras.
Artículo 16. Clasificación profesional.
– Criterios generales:
El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido
fundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes
profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo
diversas funciones y especialidades profesionales.
Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en
categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos
profesionales.
La clasificación se realizará en dos Áreas Funcionales (Técnica y Administrativa, y
Operaciones), con dos y tres Grupos Profesionales respectivamente, por interpretación y
aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más
representativas que desarrollen las personas trabajadoras.
El personal contratado desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así
como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo
del cual forman parte.
En caso de concurrencia con carácter indefinido en un puesto de trabajo de tareas
básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará
en virtud de las funciones a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique
mayor tiempo.
Para la realización de tareas complementarias correspondientes a grupos
profesionales inferiores, éstas se realizarán por el tiempo imprescindible.
El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las
funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia de la
denominación del puesto o de la titulación que ostente.
Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán
adscritos a una determinada Área Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas
circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa.

Técnica y Administrativa:
Se asigna al área técnica al personal con alto grado de cualificación, experiencia y
aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias
realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.
El área administrativa comprende al personal que con sus conocimientos y/o
experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, informática y, en
general, las especificaciones de puestos de trabajo de oficina, que permiten informar de

cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es

– Áreas funcionales.
Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título
orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en dos
Áreas Funcionales definidas en los términos siguientes: