III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 35968
Período de prueba y preaviso por cese.
1. En el contrato de las personas trabajadoras se podrá concertar un período de
prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en
ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:
– Grupo Técnico y Área de Operaciones Encargado/a General: 6 meses.
– Grupo Administrativo y Área de Operaciones Expendedor/a – Vendedor/a: 2
meses.
– Área de Operaciones Subalterno/a: 1, un mes.
En el supuesto de contratos temporales de duración determinada el período de
prueba no podrá exceder de un mes.
En todo caso, no existirá periodo de prueba para los contratos de formación en
alternancia, y para los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios el período de prueba no podrá ser, en ningún caso,
superior a un mes, si al término de este contrato la persona trabajadora continuase en la
empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba.
Durante el periodo de prueba, por la empresa y la persona trabajadora podrá
resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización
alguna.
No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando la persona trabajadora
haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier
modalidad de contratación.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento interrumpirán el cómputo de este periodo, que se reanudará a
partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
2. El personal contratado estará obligado a preavisar, con al menos 15 de días de
antelación, su solicitud de baja voluntaria, de lo contrario, la empresa le podrá descontar
un día por cada día de falta de preaviso.
Artículo 13. Contratos formativos.
La regulación de los contratos formativos se regirá por lo dispuesto en el artículo 11
del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 14.
Contrato fijo discontinuo.
La regulación de los contratos fijos discontinuos se regirá por lo dispuesto en el
artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO IV
Artículo 15.
Dirección y control de la actividad laboral.
La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la
empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y
modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración dentro de la
empresa, siempre que se realicen de conformidad con las disposiciones legales sobre la
materia.
La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel
adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
Organización del trabajo y clasificación profesional
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 35968
Período de prueba y preaviso por cese.
1. En el contrato de las personas trabajadoras se podrá concertar un período de
prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en
ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:
– Grupo Técnico y Área de Operaciones Encargado/a General: 6 meses.
– Grupo Administrativo y Área de Operaciones Expendedor/a – Vendedor/a: 2
meses.
– Área de Operaciones Subalterno/a: 1, un mes.
En el supuesto de contratos temporales de duración determinada el período de
prueba no podrá exceder de un mes.
En todo caso, no existirá periodo de prueba para los contratos de formación en
alternancia, y para los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios el período de prueba no podrá ser, en ningún caso,
superior a un mes, si al término de este contrato la persona trabajadora continuase en la
empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba.
Durante el periodo de prueba, por la empresa y la persona trabajadora podrá
resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización
alguna.
No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando la persona trabajadora
haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier
modalidad de contratación.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento interrumpirán el cómputo de este periodo, que se reanudará a
partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
2. El personal contratado estará obligado a preavisar, con al menos 15 de días de
antelación, su solicitud de baja voluntaria, de lo contrario, la empresa le podrá descontar
un día por cada día de falta de preaviso.
Artículo 13. Contratos formativos.
La regulación de los contratos formativos se regirá por lo dispuesto en el artículo 11
del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 14.
Contrato fijo discontinuo.
La regulación de los contratos fijos discontinuos se regirá por lo dispuesto en el
artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO IV
Artículo 15.
Dirección y control de la actividad laboral.
La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la
empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y
modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración dentro de la
empresa, siempre que se realicen de conformidad con las disposiciones legales sobre la
materia.
La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel
adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
Organización del trabajo y clasificación profesional