III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35967

desacuerdo del periodo de consultas previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen quedará
abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.
No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no
alcance acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competencias les sean
planteadas en cuanto a la inaplicación de las condiciones de trabajo, cuando lleguen a la
Comisión sin acuerdo, trasladarán las discrepancias a los sistemas de solución
extrajudicial de conflictos, asumiendo el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (ASAC), suscrito entre CEOE-CEPYME y UGT y CC.OO. y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de diciembre de 2020.
CAPÍTULO III
Contratación y empleo
Artículo 8. Condiciones generales de ingreso.
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las
modalidades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, sus disposiciones de
desarrollo y en el presente convenio colectivo.
La selección de personal se efectuará de acuerdo con sistemas objetivos. Las ofertas
de empleo, los contratos y en general toda la documentación, se elaborará con lenguaje
neutro. En los procesos de selección de personal estará prohibido solicitar datos de
carácter personal a las personas candidatas, salvo los necesarios para la contratación.
Artículo 9. Garantía de empleo.
Las empresas se comprometen a no hacer uso de la contratación temporal en forma
permanente para cubrir las vacantes que se produzcan por despido, excepto en caso de
contratos formativos del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 10. Contratos por circunstancias de la producción.
El contrato de duración determinada por circunstancias de la producción podrá tener
una duración máxima de 12 meses, pudiendo ser prorrogados de conformidad con la
legislación vigente para el supuesto de contratación por una duración inferior al período
máximo indicado. Para estos contratos, y respecto de la indemnización correspondiente
al término de los mismos, resultará de aplicación la normativa vigente.
A la finalización de la vigencia del presente convenio colectivo (31 de diciembre
de 2024) el mantenimiento de la ampliación de la duración máxima del contrato por
circunstancias de la producción contenida en este artículo deberá ser expresamente
acordado por las partes.
El contrato de sustitución se regirá por lo dispuesto en el artículo 15.3 del Estatuto de
los Trabajadores.
Pluriempleo.

Las partes firmantes del presente convenio estiman conveniente erradicar el
pluriempleo como regla general.
En este sentido, las empresas no llevarán a efecto contrataciones de trabajo a
personas pluriempleadas que estén contratadas a jornada completa en otra Empresa. Sí
podrán hacerlo, sin embargo, cuando dicha contratación se efectúe en jornada de trabajo
a tiempo parcial, siempre que en conjunto no supere la jornada ordinaria de trabajo.

cve: BOE-A-2023-6345
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Artículo 11.