III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

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siete días para pronunciarse. Asimismo, cualquiera de las partes podrá solicitar la
intervención de la Comisión Paritaria en este tipo de procedimientos, y la emisión de un
informe no vinculante sobre las discrepancias existentes (sin perjuicio de la no
interrupción de los plazos previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores).
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría de
cada una de las partes, y aquellos que interpreten este convenio, tendrán la misma
eficacia que la norma que haya sido interpretada.
A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la Comisión Paritaria,
en los siguientes:





CEESS, en calle Núñez de Balboa, 116, 3.ª planta, oficina 22, 28006 Madrid.
AEVECAR, en Plaza Ciudad de Viena, 9, 28040 Madrid.
CCOO.INDUSTRIA, en calle Ramírez de Arellano, 19, 6.ª P, 28003 Madrid.
UGT-FICA, en Avenida de América 25, 5.ª planta, 28002 Madrid.

Las partes firmantes del convenio se comprometen a que las situaciones litigiosas
que afecten a las personas trabajadoras incluidas en su ámbito de aplicación,
previamente al planteamiento de conflicto colectivo de interpretación del convenio
colectivo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2.º del Estatuto de los
Trabajadores, y el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS),
serán sometidas a la Comisión Paritaria, que emitirá dictamen sobre la discrepancia
planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 y siguientes de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social, en los términos expuestos a continuación. El resto
de las cuestiones litigiosas deberán plantearse ante los órganos de mediación que
territorialmente correspondan. El incumplimiento del anterior requisito dará lugar a la
retroacción del procedimiento judicial para la subsanación del defecto.
En dicho trámite, previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o
jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente convenio se obligan a
poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y
conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la
interpretación y aplicación de este convenio colectivo, siempre que sean de su
competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su
intervención, se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita
dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que
hubiere transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado, sin que haya emitido
resolución o dictamen.
Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante
la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para
que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa,
debiendo tener como contenido obligatorio:

Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios
para la mejor comprensión y resolución del problema.
La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o
documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del
asunto, a cuyo efecto concederá un plazo a la persona proponente que no podrá exceder
de cinco días hábiles.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso,
completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días
hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno
dictamen. Dicho plazo máximo será de 7 días si se tratase de discrepancia en caso de

cve: BOE-A-2023-6345
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a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.