III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35972

Durante la vigencia del presente convenio colectivo se procederá a la creación de
una Comisión de trabajo de Clasificación Profesional, al objeto de analizar la adaptación
y modernización de la clasificación profesional existente.
Artículo 18. Movilidad funcional.
Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior de cada Grupo
Profesional. Ejercerán como límite para la misma los requisitos de idoneidad y aptitud
necesarios para el desempeño de las tareas que sean encomendadas al personal
contratado.
A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando
la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente
realizada o la persona trabajadora tenga el nivel de formación o experiencia requerida.
De no producirse los anteriores requisitos, la Empresa deberá dotar al personal
contratado de la formación necesaria.
Artículo 19. Ascensos o promoción profesional.
Las plazas vacantes existentes en las empresas se proveerán mediante los sistemas
de libre designación o de promoción interna de acuerdo con los criterios que a
continuación se establecen:
Los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de funciones de confianza o de
mando, en cualquier nivel de la estructura organizativa de la empresa, se cubrirán
mediante el sistema de libre designación.
Con carácter enunciativo y no limitativo, se entenderán como puestos de trabajo que
comportan funciones de confianza o de mando, los encuadrados en los Grupos: de
Técnicos/as y de Encargado/a General.
Para la libre designación, la empresa valorará también el mérito, la formación,
capacidad, y experiencia del personal que vinieran desempeñando puestos de trabajo
similares, sin perjuicio de su libertad para designar a personal ajeno a la empresa.
Los restantes puestos de trabajo serán cubiertos mediante promoción interna del
personal contratado que vinieran desempeñando puestos de trabajo correspondientes a
niveles profesionales similares o inferiores a los que han de ser provistos.
La promoción se ajustará a criterios de formación, capacidad y experiencia, y se
acordará por las empresas la celebración de las correspondientes pruebas selectivas de
carácter teórico-práctico.
Los ascensos se entenderán hechos a prueba, quedando confirmada la promoción
transcurrido el mismo período de prueba que aplicaría a una nueva contratación. Si
durante este plazo se dedujera la falta de idoneidad de la persona seleccionada, éste
volverá a su anterior puesto de trabajo, pudiendo ser cubierta la vacante por personal
ajeno a la empresa.
Traslados.

Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo.
Cuando el traslado responda a una solicitud de la persona trabajadora o acerque a esta
a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá
como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia.
En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona
trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a
trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo
desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la
finalización del último desplazamiento temporal.
La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir
necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea
posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a

cve: BOE-A-2023-6345
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Artículo 20.