III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35973
tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como
establece el artículo 40.6 del E.T.
El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias.
A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera
temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea
posible:
1. Voluntariedad.
2. Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro
de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa.
En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos
temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre
las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador,
en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado.
Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de
traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y
Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia
fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros.
A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia.
A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que
venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo
centro sean superiores a las de origen.
En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen
anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 21.
Penosidad.
Los trabajos de limpieza en el interior de tanques, calderas o cualquier depósito
dedicado al almacenamiento de carburantes no podrán ser desempeñados por el
personal incluido en el presente convenio colectivo.
CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo y ordenación del mismo
Jornada laboral.
La jornada laboral anual máxima de tiempo efectivo del trabajo del Sector para los
años de vigencia del presente convenio colectivo será de 1.760 horas de trabajo efectivo.
La jornada diaria del personal (a tiempo completo) no podrá ser inferior a 7 horas, ni
superior a 9 horas, no pudiéndose rebasar el máximo de 251 jornadas de trabajo al año
para cada persona afectada, y en todo caso, respetándose los descansos mínimos entre
jornadas. Con respecto a la fijación de la jornada anual inicial, se podrá aplicar la
distribución irregular de la jornada hasta un máximo de 40 jornadas año, dentro del
citado margen de las 7 horas y de las 9 horas diarias. La empresa notificará la
realización de la distribución irregular a la persona trabajadora por escrito con un
preaviso de cinco días. Caso de sobrepasarse la jornada máxima anual de 1.760 horas
se compensará a la persona trabajadora con descanso que podrá disfrutar dentro de los
cuatro meses siguientes a su realización, teniendo en cuenta que ese descanso, si
procede, no computará como distribución de jornada irregular.
Se establecerá un calendario de forma que la persona contratada no trabaje más de
dos domingos consecutivos, no pudiendo consistir el descanso semanal única y
exclusivamente en el descanso del domingo.
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35973
tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como
establece el artículo 40.6 del E.T.
El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias.
A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera
temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea
posible:
1. Voluntariedad.
2. Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro
de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa.
En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos
temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre
las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador,
en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado.
Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de
traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y
Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia
fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros.
A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia.
A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que
venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo
centro sean superiores a las de origen.
En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen
anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 21.
Penosidad.
Los trabajos de limpieza en el interior de tanques, calderas o cualquier depósito
dedicado al almacenamiento de carburantes no podrán ser desempeñados por el
personal incluido en el presente convenio colectivo.
CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo y ordenación del mismo
Jornada laboral.
La jornada laboral anual máxima de tiempo efectivo del trabajo del Sector para los
años de vigencia del presente convenio colectivo será de 1.760 horas de trabajo efectivo.
La jornada diaria del personal (a tiempo completo) no podrá ser inferior a 7 horas, ni
superior a 9 horas, no pudiéndose rebasar el máximo de 251 jornadas de trabajo al año
para cada persona afectada, y en todo caso, respetándose los descansos mínimos entre
jornadas. Con respecto a la fijación de la jornada anual inicial, se podrá aplicar la
distribución irregular de la jornada hasta un máximo de 40 jornadas año, dentro del
citado margen de las 7 horas y de las 9 horas diarias. La empresa notificará la
realización de la distribución irregular a la persona trabajadora por escrito con un
preaviso de cinco días. Caso de sobrepasarse la jornada máxima anual de 1.760 horas
se compensará a la persona trabajadora con descanso que podrá disfrutar dentro de los
cuatro meses siguientes a su realización, teniendo en cuenta que ese descanso, si
procede, no computará como distribución de jornada irregular.
Se establecerá un calendario de forma que la persona contratada no trabaje más de
dos domingos consecutivos, no pudiendo consistir el descanso semanal única y
exclusivamente en el descanso del domingo.
cve: BOE-A-2023-6345
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Artículo 22.