III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35974

Cuando la jornada se realice de forma continuada será obligatorio el disfrute de un
descanso de quince minutos.
La jornada partida es aquella que dividiéndose en dos fracciones tiene una
interrupción mínima de una hora y máxima de dos horas. La aplicación de la jornada
partida para el personal con jornada continuada a fecha 2 de diciembre de 2019,
requerirá el acuerdo previo entre la empresa y la persona trabajadora.
Artículo 23.

Jornada personal administrativo.

El personal administrativo y de oficinas disfrutará de doce semanas en las que la
jornada laboral será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo en régimen de
jornada intensiva, en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre,
debiéndose disfrutar rotativamente.
No será obligatorio para las empresas conceder estas semanas de jornada intensiva
simultáneamente a toda la plantilla de personal administrativo.
Cuando concurran circunstancias especiales de carácter organizativo, productivo o
de fuerza mayor, las empresas podrán modificar la jornada intensiva indicada de mutuo
acuerdo con el propio personal.
Asimismo, se respetarán los pactos existentes o futuros en esta materia entre el
personal y el empresario/a.
Todo lo establecido en el presente artículo en materia de jornada intensiva, es de
aplicación única y exclusivamente al personal administrativo de Estaciones de Servicio.
Artículo 24.

Registro de jornada.

A todos los efectos, la regulación contenida en el presente artículo únicamente
resultará de aplicación en aquellas empresas que no tengan un sistema propio de
regulación del registro de jornada.
1. En aplicación de lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores,
las empresas afectadas por el presente convenio colectivo garantizarán el registro de
jornada diario de todas las personas trabajadoras vinculadas a las mismas mediante una
relación laboral ordinaria.
2. El sistema de registro de jornada, su organización y documentación, podrá
implantarse a nivel de empresa o centro de trabajo. La implantación de este se realizará
previa negociación entre las partes debidamente legitimadas para ello.
3. Los acuerdos de implementación del registro de jornada podrán establecer, sin
perjuicio de la jornada anual máxima aplicable a la empresa, normas para los siguientes
colectivos especiales cuya ordenación de jornada diaria sea de imposible determinación.
– Personas trabajadoras cuya prestación implique viajes al extranjero.

– Incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada
persona trabajadora, sin perjuicio, en su caso, de la flexibilidad horaria existente.
– Garantizar su funcionamiento de modo fiable, invariable y no manipulable.
– Respetar los derechos a la intimidad, así como a la propia imagen.
– Permitir las oportunas comprobaciones por parte de la autoridad laboral, de la
persona trabajadora con respeto a los límites legalmente establecidos, así como de la
Representación Legal de las personas trabajadoras.
– Respetar los mecanismos de distribución de jornada, horarios, descansos y otras
pausas de trabajo existentes en la empresa.

cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es

4. En defecto de acuerdo en relación con el sistema de registro de jornada, el
mismo será establecido por la dirección de la empresa. En el supuesto de desacuerdo
las partes pueden instar la mediación de la Comisión Paritaria de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 7.f del presente convenio.
5. En todo caso, el sistema de registro de jornada deberá: