III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35975

6. Las empresas estarán obligadas a conservar los registros de jornada realizados
durante cuatro años, que permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de
sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 64.9 del Estatuto de los Trabajadores, los registros de
jornada formarán parte de los derechos de información de la Representación Legal de
las personas trabajadoras con la periodicidad que se establezca.
7. El sistema de registro de jornada existente en la empresa será de obligado
cumplimiento por parte de las personas trabajadoras.
8. En el supuesto de empresas de trabajo temporal, teniendo en cuenta que, de
conformidad con la legislación vigente, corresponde a la empresa usuaria las facultades
de dirección y control de la actividad laboral de personas trabajadoras puestas a
disposición durante el tiempo en que éstos prestan servicios en su ámbito, deberá ser la
empresa usuaria la obligada al cumplimiento del deber de registro diario de la jornada de
trabajo en los términos del artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores, así como
deberá ser ésta última la que conserve los registros en los términos a que se refiere este
precepto legal.
Artículo 25. Vacaciones.
Las vacaciones de 30 días naturales se tomarán por turnos rotativos. Las vacaciones
se disfrutarán durante todo el año, preferentemente, entre los meses de junio, julio,
agosto y septiembre.
No obstante lo anterior, las personas contratadas o la empresa tendrán derecho a
partir su descanso vacacional, en dos períodos iguales de tiempo de quince días
consecutivos, uno de los cuales tendrá derecho a disfrutarlo durante los meses
anteriormente mencionados.
La empresa determinará el calendario de vacaciones en los dos primeros meses del
año o bien en los dos últimos meses del año anterior, de común acuerdo con las
personas trabajadoras.
A este respecto se tendrá en cuenta la legislación comunitaria y española, así como
la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TSJ de la Unión Europea tanto en materia
de disfrute de vacaciones e Incapacidad temporal como en materia de retribución salarial
en vacaciones.
Artículo 26.

Licencias.

a) Quince días naturales, en caso de matrimonio. Si el día en que se produce el
hecho que justifica el permiso no es laborable, el cómputo se iniciará el primer día
laborable posterior a la celebración.
b) Durante cuatro días laborables, con posibilidad de que se disfruten de forma
discontinua siempre y cuando persista el hecho causante, que deberán ampliarse en un
día más, cuando la persona contratada necesite realizar algún desplazamiento al efecto,
a localidad distinta a aquella donde tenga su residencia habitual que diste al menos 150
km, otro día más cuando el desplazamiento sea superior a 350 km, ampliable a otro día

cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es

En todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocerá el derecho a
licencia retribuida tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho
legalmente registradas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto
en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas
mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de
forma fehaciente ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente para el
correspondiente disfrute de la licencia.
Retribuidas: El personal contratado, avisando con la suficiente antelación y
justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a su
remuneración, por algunos de los motivos y durante el tiempo máximo que a
continuación se expone: