III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35976

más cuando el desplazamiento sea superior a 450 km en los casos de hospitalización, o
enfermedad grave o fallecimiento de su cónyuge, familiares hasta tercer grado en
consanguinidad o segundo en afinidad. Para otros grados de parentesco, se aplicará el
artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.
En todos los supuestos en los que el día en el que se produce el hecho causante que
da lugar a la licencia retribuida no sea laborable, según el calendario de trabajo, el
computo de la licencia se iniciará el primer día laborable posterior al hecho causante.
Igual período resultará de aplicación a los supuestos de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento cuando el progenitor o adoptante no
acredite los períodos mínimos de cotización establecidos en el artículo 178 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para acogerse al subsidio por nacimiento recogido
en la disposición transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores. En ningún
caso ambas licencias serán compatibles.
c) Durante un día laborable por traslado de su domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, debidamente justificado.
e) Por matrimonio de padres, hijos/as, hermanos/as o cuñados/as, se otorgará un
día de licencia, siendo un día más si el acontecimiento es fuera de la provincia.
f) Por el tiempo indispensable y necesario para acudir a consulta médica siempre
que se justifique debidamente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
h) Todo el personal afectado por el presente convenio, tendrán derecho, dentro del
año natural, a un día laborable, que se disfrutará previo acuerdo entre empresa y la
persona trabajadora, preferentemente, en período vacacional (Navidad y Semana
Santa), teniendo en cuenta las exigencias productivas, técnicas y organizativas.

Artículo 27.

Reducción de jornada por motivos familiares.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,

cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es

No retribuidas: Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo,
en los casos previstos en el punto b) del mismo, el personal contratado tendrá además
derecho a una licencia de tres días, sin remuneración, que deberá ampliarse hasta
cuatro días, así mismo, sin remuneración, en el supuesto de tener que desplazarse la
persona trabajadora al efecto a localidad distinta de aquella donde tenga su residencia
habitual.
Excedencia voluntaria especial: Como complemento a la excedencia voluntaria
regulada en el Estatuto de los Trabajadores, se reconoce una modalidad de excedencia
voluntaria, por una sola vez, con derecho a reingreso automático, siempre y cuando
durante este período la persona trabajadora no vaya a prestar sus servicios en otras
empresas incluidas en el ámbito de este convenio.
Su duración máxima será de un mes, siempre que se acredite una antigüedad en la
empresa de, al menos, un año. El período de excedencia deberá ser previamente
acordado con la dirección de la empresa y no podrá resultar acumulada a períodos de
vacaciones.