III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35977

accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres y mujeres. No obstante, si dos
personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores
en cuanto a la regulado en el presente artículo, la concreción horaria de la reducción de
jornada, previstos en este artículo, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su
jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar al empresario, salvo fuerza
mayor, con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada
ordinaria.
Artículo 28. Suspensión del contrato por nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo
durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento.
Se regirá por lo previsto en la normativa vigente.
Artículo 29. Suspensión del contrato por nacimiento del progenitor distinto de la madre
biológica.
Se regirá por la normativa vigente.
Artículo 30. Suspensión del contrato de la trabajadora víctima de género y otras
medidas de protección a las víctimas de violencia ejercida en el entorno familiar.
Resultará de aplicación lo dispuesto en el presente artículo únicamente en aquellos
supuestos en los que a nivel de empresa no exista regulación sobre la materia.
En la lucha contra la violencia de género, garantizar el acceso y mantenimiento del
empleo, así como la aplicación de los derechos laborales reconocidos de las mujeres
que sufran esta violencia, contribuye a hacer real y efectivo este principio. En el ámbito
de las Empresas, se podrán establecer procedimientos que garanticen la información,
acceso y aplicación de los derechos que puedan ser solicitados, y se podrán desarrollar
mediante la negociación colectiva, todo lo no previsto en este artículo o en la legislación
vigente.
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los
derechos regulados por normativa se acreditarán mediante una sentencia condenatoria
por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución
judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima
de violencia de género.
También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe
de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida
destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o
por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas
generales o las de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y
recursos vigentes en cada momento.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, a ser posible con el mismo o similar nivel de
responsabilidad, que la Empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de
trabajo.

cve: BOE-A-2023-6345
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Núm. 59