III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35978
En tales supuestos, la Empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la Empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este período, la
trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad
en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o
psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo
determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin
perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la Empresa a
la mayor brevedad.
En el supuesto de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de
trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de
suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que
de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de
protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, con ocasión de la
declaración de la misma y para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional de
salario, durante un periodo máximo de seis meses, o a la reordenación del tiempo de
trabajo conforme al acuerdo entre la Empresa y la trabajadora afectada.
Se garantizará la privacidad de la trabajadora víctima de violencia de género en las
bases de datos internas de la entidad para garantizar su seguridad efectiva.
Artículo 31.
Horas extraordinarias.
En atención a las actuales circunstancias, las partes firmantes de este convenio
estiman que la reducción de horas extraordinarias es una vía adecuada para la creación
de empleo. En base a ello, éstas se regirán por los siguientes criterios:
– Horas extraordinarias comunes: Se suprimirán totalmente.
– Horas extraordinarias motivadas por causas de fuerza mayor y las horas
extraordinarias necesarias para períodos punta de producción, ausencias imprevistas,
cambios de turno o, los de carácter estructural derivados de la naturaleza del trabajo de
que se trate o mantenimiento: Realización.
Estas horas estarán sometidas a cotización en los términos previstos en la normativa
aplicable.
Todo ello siempre que no puedan ser sustituidos por las contrataciones temporales o
a tiempo parcial previstas en la Ley.
En este tema se observará el estricto cumplimiento de la regulación contenida en el
artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
El abono de las horas extras se hará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Todas las horas extraordinarias realizadas en los períodos correspondientes al
descanso semanal programado o a los festivos, serán compensadas preferentemente
por descansos (en los términos que figuran en la anterior fórmula), y en caso de
retribución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28
de julio.
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
(Salario Base + antigüedad) + 25% SB x 15 pagas
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Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35978
En tales supuestos, la Empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la Empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este período, la
trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad
en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o
psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo
determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin
perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la Empresa a
la mayor brevedad.
En el supuesto de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de
trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de
suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que
de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de
protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, con ocasión de la
declaración de la misma y para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional de
salario, durante un periodo máximo de seis meses, o a la reordenación del tiempo de
trabajo conforme al acuerdo entre la Empresa y la trabajadora afectada.
Se garantizará la privacidad de la trabajadora víctima de violencia de género en las
bases de datos internas de la entidad para garantizar su seguridad efectiva.
Artículo 31.
Horas extraordinarias.
En atención a las actuales circunstancias, las partes firmantes de este convenio
estiman que la reducción de horas extraordinarias es una vía adecuada para la creación
de empleo. En base a ello, éstas se regirán por los siguientes criterios:
– Horas extraordinarias comunes: Se suprimirán totalmente.
– Horas extraordinarias motivadas por causas de fuerza mayor y las horas
extraordinarias necesarias para períodos punta de producción, ausencias imprevistas,
cambios de turno o, los de carácter estructural derivados de la naturaleza del trabajo de
que se trate o mantenimiento: Realización.
Estas horas estarán sometidas a cotización en los términos previstos en la normativa
aplicable.
Todo ello siempre que no puedan ser sustituidos por las contrataciones temporales o
a tiempo parcial previstas en la Ley.
En este tema se observará el estricto cumplimiento de la regulación contenida en el
artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
El abono de las horas extras se hará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Todas las horas extraordinarias realizadas en los períodos correspondientes al
descanso semanal programado o a los festivos, serán compensadas preferentemente
por descansos (en los términos que figuran en la anterior fórmula), y en caso de
retribución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28
de julio.
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
(Salario Base + antigüedad) + 25% SB x 15 pagas
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