III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36001
Disposición adicional segunda.
Asimismo, a la entrada en vigor del presente acuerdo, les será de plena aplicación a
las Estaciones de Servicios Urbanas y las sita, en autovías, así como los
establecimientos en fase de construcción disponiendo de un plazo de un año para
adoptarlas, incluidos los plazos para obtención de licencias o permisos.
Disposición transitoria.
No obstante, las estaciones de servicio no incluidas en las disposiciones anteriores
(las que ya hubieran adoptado estas medidas, las de nueva construcción, urbanas y
autovías) gozarán de un plazo máximo de dos años para la adopción de cualquiera de
las medidas adicionales contempladas para el turno de noche.
Disposición final.
En función del mayor riesgo que se ponga de manifiesto por los órganos policiales, y
sin perjuicio de las facultades que corresponden a las Autoridades Gubernativas, se
estudiarán medidas complementarias por parte de los firmantes del presente acuerdo.
ANEXO
Definición y características de las diferentes medidas
A) Conexión con centrales de alarma.
Se trata de pulsadores y otros medios de accionamiento fácil de las señales de
alarma que serán conectadas con una central receptiva de alarmas, ajena o propia, que
deberán ajustarse en su funcionamiento a lo establecido en los artículos 46, 48 y 49 del
Reglamento de Seguridad Privada y reuniendo los requisitos que se establecen en el
apartado 6.2 del anexo del citado Reglamento.
B)
Circuito de videograbación.
Consiste en la instalación de equipos o sistemas de captación y registro, con
capacidad para obtener las imágenes de los autores de delitos contra las personas y
contra la propiedad, en los términos, en cuanto a funcionamiento y utilización
establecidos en el artículo 120.1.a) del Reglamento de Seguridad Privada.
Recinto de seguridad para caja de cobro nocturno.
Esta medida opcional y adicional a las establecidas para el turno de día pretende
proteger al empleado en su trabajo solitario en el turno de noche, del riesgo de un
eventual delito en el establecimiento mediante el aislamiento en una zona de trabajo de
acceso restringido y debidamente protegida.
Zona restringida exclusivamente de Caja: Se denomina así a la zona donde estén
ubicados los mandos y controles de los aparatos surtidores de la Estación de Servicio y
donde se realiza la operación de cobro a los clientes.
El acceso a dicha zona estará cerrado al público durante el horario nocturno, salvo
que esté acompañado de otro expendedor o vigilante de seguridad.
Estará dotada de una ventanilla de transacciones, tipo túnel, bandeja de vaivén o
bandeja giratoria con seguro que permitan adecuadamente las dispensaciones a los
clientes. Se expenderán cantidades exactas, a los efectos de no efectuar devoluciones
de cambio.
Entre la posición del cliente y el expendedor existirá un vidrio de seguridad resistente
a arma corta, de ancho mínimo de 7,5 cm que proteja de un hipotético disparo
perpendicular en la zona de trabajo. Dicho vidrio se sostendrá sobre un muro de
mampostería de hormigón o ladrillo macizo de 15 cm de anchura.
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
C)
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 36001
Disposición adicional segunda.
Asimismo, a la entrada en vigor del presente acuerdo, les será de plena aplicación a
las Estaciones de Servicios Urbanas y las sita, en autovías, así como los
establecimientos en fase de construcción disponiendo de un plazo de un año para
adoptarlas, incluidos los plazos para obtención de licencias o permisos.
Disposición transitoria.
No obstante, las estaciones de servicio no incluidas en las disposiciones anteriores
(las que ya hubieran adoptado estas medidas, las de nueva construcción, urbanas y
autovías) gozarán de un plazo máximo de dos años para la adopción de cualquiera de
las medidas adicionales contempladas para el turno de noche.
Disposición final.
En función del mayor riesgo que se ponga de manifiesto por los órganos policiales, y
sin perjuicio de las facultades que corresponden a las Autoridades Gubernativas, se
estudiarán medidas complementarias por parte de los firmantes del presente acuerdo.
ANEXO
Definición y características de las diferentes medidas
A) Conexión con centrales de alarma.
Se trata de pulsadores y otros medios de accionamiento fácil de las señales de
alarma que serán conectadas con una central receptiva de alarmas, ajena o propia, que
deberán ajustarse en su funcionamiento a lo establecido en los artículos 46, 48 y 49 del
Reglamento de Seguridad Privada y reuniendo los requisitos que se establecen en el
apartado 6.2 del anexo del citado Reglamento.
B)
Circuito de videograbación.
Consiste en la instalación de equipos o sistemas de captación y registro, con
capacidad para obtener las imágenes de los autores de delitos contra las personas y
contra la propiedad, en los términos, en cuanto a funcionamiento y utilización
establecidos en el artículo 120.1.a) del Reglamento de Seguridad Privada.
Recinto de seguridad para caja de cobro nocturno.
Esta medida opcional y adicional a las establecidas para el turno de día pretende
proteger al empleado en su trabajo solitario en el turno de noche, del riesgo de un
eventual delito en el establecimiento mediante el aislamiento en una zona de trabajo de
acceso restringido y debidamente protegida.
Zona restringida exclusivamente de Caja: Se denomina así a la zona donde estén
ubicados los mandos y controles de los aparatos surtidores de la Estación de Servicio y
donde se realiza la operación de cobro a los clientes.
El acceso a dicha zona estará cerrado al público durante el horario nocturno, salvo
que esté acompañado de otro expendedor o vigilante de seguridad.
Estará dotada de una ventanilla de transacciones, tipo túnel, bandeja de vaivén o
bandeja giratoria con seguro que permitan adecuadamente las dispensaciones a los
clientes. Se expenderán cantidades exactas, a los efectos de no efectuar devoluciones
de cambio.
Entre la posición del cliente y el expendedor existirá un vidrio de seguridad resistente
a arma corta, de ancho mínimo de 7,5 cm que proteja de un hipotético disparo
perpendicular en la zona de trabajo. Dicho vidrio se sostendrá sobre un muro de
mampostería de hormigón o ladrillo macizo de 15 cm de anchura.
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
C)