III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Artículo
Licencia
Duración
Sec. III. Pág. 36000
Hasta 150 km
Más de 350
km
Otra provincia
2 días
Más de 450
km
Acreditación
24 e)
Matrimonio padres, hijos, hermanos/as
y/o cuñados/as.
1 día.
Documento que acredite el
hecho.
24 f)
Asistencia a consulta médica.
Tiempo indispensable.
Justificante médico.
24 g)
Exámenes prenatales, preparación al
parto, etc.
Tiempo indispensable.
Documento que acredite el
hecho.
24 f)
Asuntos propios.
1 día.
Solicitud escrita y firmada.
ANEXO 3
Protocolo de Extremadura
Preámbulo
Teniendo en cuenta que la seguridad de las personas que desarrollan su actividad en
las Estaciones de Servicios en esta Comunidad Autónoma, así como la de sus usuarios,
constituye un objetivo prioritario tanto por las empresas titulares de las mismas como
para las centrales sindicales mayoritarias en el sector, que representan los intereses
colectivos de las personas trabajadoras y dada la vulnerabilidad de este tipo de
establecimientos, se considera preciso que, con independencia de las medidas de
seguridad impuesta con carácter obligatorio por el artículo 130 del Reglamento de
Seguridad Privada, se establezcan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Turno de trabajo diurno (según Convenio).
1.
2.
Conexión con central de alarma.
Circuito de videograbación.
Segunda.
Turno de trabajo nocturno (según Convenio).
Adicionalmente a las medidas a adoptar en el turno de día, y con carácter alternativo
se optará por cualquiera de los siguientes:
1. Servicio de vigilante de Seguridad.
2. Como mínimo se emplearán dos personas por turno.
3. Recinto de seguridad para caja de cobro nocturno.
Tercera.
La dotación de estas medidas, en ningún caso supondrá una disminución de las ya
establecidas, que persistirán con carácter obligatorio y podrán ser mejoradas.
Las anteriores medidas responderán a las definiciones y características que se
contienen en anexo.
Disposición adicional primera.
Las disposiciones anteriores serán de íntegra aplicación a las Estaciones que ya las
tuvieran establecidas y a las de nueva construcción.
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Artículo
Licencia
Duración
Sec. III. Pág. 36000
Hasta 150 km
Más de 350
km
Otra provincia
2 días
Más de 450
km
Acreditación
24 e)
Matrimonio padres, hijos, hermanos/as
y/o cuñados/as.
1 día.
Documento que acredite el
hecho.
24 f)
Asistencia a consulta médica.
Tiempo indispensable.
Justificante médico.
24 g)
Exámenes prenatales, preparación al
parto, etc.
Tiempo indispensable.
Documento que acredite el
hecho.
24 f)
Asuntos propios.
1 día.
Solicitud escrita y firmada.
ANEXO 3
Protocolo de Extremadura
Preámbulo
Teniendo en cuenta que la seguridad de las personas que desarrollan su actividad en
las Estaciones de Servicios en esta Comunidad Autónoma, así como la de sus usuarios,
constituye un objetivo prioritario tanto por las empresas titulares de las mismas como
para las centrales sindicales mayoritarias en el sector, que representan los intereses
colectivos de las personas trabajadoras y dada la vulnerabilidad de este tipo de
establecimientos, se considera preciso que, con independencia de las medidas de
seguridad impuesta con carácter obligatorio por el artículo 130 del Reglamento de
Seguridad Privada, se establezcan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Turno de trabajo diurno (según Convenio).
1.
2.
Conexión con central de alarma.
Circuito de videograbación.
Segunda.
Turno de trabajo nocturno (según Convenio).
Adicionalmente a las medidas a adoptar en el turno de día, y con carácter alternativo
se optará por cualquiera de los siguientes:
1. Servicio de vigilante de Seguridad.
2. Como mínimo se emplearán dos personas por turno.
3. Recinto de seguridad para caja de cobro nocturno.
Tercera.
La dotación de estas medidas, en ningún caso supondrá una disminución de las ya
establecidas, que persistirán con carácter obligatorio y podrán ser mejoradas.
Las anteriores medidas responderán a las definiciones y características que se
contienen en anexo.
Disposición adicional primera.
Las disposiciones anteriores serán de íntegra aplicación a las Estaciones que ya las
tuvieran establecidas y a las de nueva construcción.
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.