III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
<< 39 << Página 39
Página 40 Pág. 40
-
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 36002

En el resto del cerramiento del edificio donde esté alojado el recinto de caja, estará
construido con materiales resistentes a actos vandálicos que traben la entrada por la
fuerza.
Zona de acceso al público en turno de noche: Se trata de limitar el acceso del público
al área de repostamiento y aseos, que tendrán entrada desde el exterior del edificio.
No procederán tales restricciones cuando la estación cuente con dos o más
expendedores o disponga de vigilante de seguridad.
ANEXO 4
Desconexión digital

cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es

En virtud de lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las
personas trabajadoras incluidas en el ámbito de afectación del presente convenio
colectivo tienen derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de
trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso,
permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de
la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la
vida personal y familiar y se sujetarán a lo acordado entre las empresas y los
representantes de las personas trabajadoras.
Las empresas empleadoras, previa audiencia de los representantes de las personas
trabajadoras, elaborarán una política interna dirigida a las personas trabajadoras,
incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de
ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización
del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo
de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en
los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el
domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas
tecnológicas.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X