III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35996
eso el acoso y la violencia son inaceptables, por lo que CEEES, AEVECAR, UGT-FICA y
CCOO. Industria, los condenan en todas sus formas.
Considerando este interés mutuo, las partes firmantes del convenio de Estaciones de
Servicio, deciden tener en cuenta esta cuestión, entendiendo que puede tener serias
consecuencias laborales, sociales y económicas tanto para la parte empresarial, como
para el colectivo de las personas trabajadoras.
La Ley 3/2007, sobre Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, así como
la Ley 31/1995, sobre Prevención de Riesgos Laborales, definen el deber de las
empresas de proteger a las personas trabajadoras contra el acoso y la violencia en el
lugar de trabajo.
Las diversas formas de acoso y de violencia pueden afectar a las personas en sus
puestos de trabajo, teniendo como características principales:
– Ser físicas, psicológicas y/o sexuales,
– Ser un solo incidente (violencia) o patrones más sistemáticos de comportamiento.
– Ser entre compañeros/as, entre superiores y subordinados/as o por terceros tales
como clientes, proveedores, etc.
– Variar desde casos de menor importancia de comportamiento irrespetuoso a actos
más serios, incluyendo actos tipificados como delitos penales, que requieren la
intervención de las autoridades.
Se entiende que el acoso y la violencia pueden potencialmente afectar a cualquier
puesto de trabajo y a cualquier persona trabajadora, con independencia del tamaño de la
empresa dentro de la actividad de Estaciones de Servicio o del tipo de contrato o de la
relación de empleo.
El presente Acuerdo se refiere a aquellas formas de acoso y de violencia que se
produzcan entre empleadores y/o trabajadores/as en el marco del Convenio de
Estaciones de Servicio y correspondan a la descripción que se hace en el punto 3.
2.
Objetivo
El objetivo del presente Acuerdo es:
(a) Aumentar el conocimiento y la comprensión de empleadores, personas
trabajadoras y de sus representantes sobre el acoso y la violencia en el puesto de
trabajo.
(b) Proporcionar a empleadores, personas trabajadoras y sus representantes a
todos los niveles un marco de acción para identificar, prevenir y manejar problemas de
acoso y de violencia en el trabajo.
3.
Descripción
El acoso y la violencia se deben al comportamiento inaceptable de uno o más
individuos y pueden adoptar diversas formas, algunas de las cuales se pueden identificar
más fácilmente que otras.
El ambiente del trabajo puede influir en la exposición de las personas al acoso y a la
violencia, por lo que podríamos decir que:
– Constituye acoso toda conducta sistemática y prolongada que se ejerce sobre
una/s persona/s en el desempeño de su trabajo y que tenga como objetivo y/o
consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante,
humillante u ofensivo.
– Existe violencia cuando una o más personas trabajadoras o directivas son
agredidas en el seno de una relación de trabajo.
El acoso y la violencia pueden ser realizadas por una o más personas trabajadoras,
con el propósito o el efecto de violar la dignidad de una persona de nivel jerárquico
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35996
eso el acoso y la violencia son inaceptables, por lo que CEEES, AEVECAR, UGT-FICA y
CCOO. Industria, los condenan en todas sus formas.
Considerando este interés mutuo, las partes firmantes del convenio de Estaciones de
Servicio, deciden tener en cuenta esta cuestión, entendiendo que puede tener serias
consecuencias laborales, sociales y económicas tanto para la parte empresarial, como
para el colectivo de las personas trabajadoras.
La Ley 3/2007, sobre Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, así como
la Ley 31/1995, sobre Prevención de Riesgos Laborales, definen el deber de las
empresas de proteger a las personas trabajadoras contra el acoso y la violencia en el
lugar de trabajo.
Las diversas formas de acoso y de violencia pueden afectar a las personas en sus
puestos de trabajo, teniendo como características principales:
– Ser físicas, psicológicas y/o sexuales,
– Ser un solo incidente (violencia) o patrones más sistemáticos de comportamiento.
– Ser entre compañeros/as, entre superiores y subordinados/as o por terceros tales
como clientes, proveedores, etc.
– Variar desde casos de menor importancia de comportamiento irrespetuoso a actos
más serios, incluyendo actos tipificados como delitos penales, que requieren la
intervención de las autoridades.
Se entiende que el acoso y la violencia pueden potencialmente afectar a cualquier
puesto de trabajo y a cualquier persona trabajadora, con independencia del tamaño de la
empresa dentro de la actividad de Estaciones de Servicio o del tipo de contrato o de la
relación de empleo.
El presente Acuerdo se refiere a aquellas formas de acoso y de violencia que se
produzcan entre empleadores y/o trabajadores/as en el marco del Convenio de
Estaciones de Servicio y correspondan a la descripción que se hace en el punto 3.
2.
Objetivo
El objetivo del presente Acuerdo es:
(a) Aumentar el conocimiento y la comprensión de empleadores, personas
trabajadoras y de sus representantes sobre el acoso y la violencia en el puesto de
trabajo.
(b) Proporcionar a empleadores, personas trabajadoras y sus representantes a
todos los niveles un marco de acción para identificar, prevenir y manejar problemas de
acoso y de violencia en el trabajo.
3.
Descripción
El acoso y la violencia se deben al comportamiento inaceptable de uno o más
individuos y pueden adoptar diversas formas, algunas de las cuales se pueden identificar
más fácilmente que otras.
El ambiente del trabajo puede influir en la exposición de las personas al acoso y a la
violencia, por lo que podríamos decir que:
– Constituye acoso toda conducta sistemática y prolongada que se ejerce sobre
una/s persona/s en el desempeño de su trabajo y que tenga como objetivo y/o
consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante,
humillante u ofensivo.
– Existe violencia cuando una o más personas trabajadoras o directivas son
agredidas en el seno de una relación de trabajo.
El acoso y la violencia pueden ser realizadas por una o más personas trabajadoras,
con el propósito o el efecto de violar la dignidad de una persona de nivel jerárquico
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59