III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35995

Disposición transitoria segunda.
Para los Encargados/as de Turno existentes antes del 31 de diciembre de 2015, que
no vengan realizando turnos, se reconoce como condición «ad personam» que podrán
realizar turnos siempre que medie acuerdo entre la Compañía y el citado Encargado/a de
Turno. Fuera de la anterior condición «ad personam» aquellos empleados/as que pasen
a realizar las funciones de Encargado/a de Turno tras la firma de este convenio podrán
realizar turnos en todo caso.
Disposición transitoria tercera.

Pago de atrasos salariales 2022.

El abono de los atrasos, que tendrá efectos retroactivos desde 1 de enero de 2022,
se producirá en la nómina del mes siguiente a la fecha de publicación en el BOE del
convenio colectivo. Asimismo, y con acuerdo con la RLPT o, en caso de que esta no
exista, con cada una de las personas trabajadoras, se podrá pactar un aplazamiento del
pago de estos atrasos sin que este pueda exceder del 31 de julio de 2023.
En aquellos supuestos en los que resulte posible, las partes firmantes recomiendan
el abono de dichos atrasos con carácter anticipado a su publicación en el BOE.
Disposición adicional primera.

Formación profesional.

Las Organizaciones firmantes del presente convenio colectivo tienen, entre sus
objetivos, la mejora continua del nivel formativo de las personas trabajadoras
pertenecientes al sector, al objeto de mejorar su empleabilidad y la competitividad de las
empresas. Para ello, comparten la necesidad de implementar medidas formativas al
objeto de afrontar los retos que la evolución de la actividad productiva, la digitalización y
los cambios tecnológicos conllevan.
Con el objetivo de hacer frente, desde una perspectiva formativa, a dichos retos, las
Organizaciones firmantes consideran conveniente abordar la creación de un plan de
bases que defina las necesidades formativas del sector con especial incidencia en las
pymes, para, en su caso, ser posteriormente desarrollado e implementado a través de
los planes de formación de las empresas.
Esta iniciativa se encuentra, en todo caso, condicionada a la consecución y plena
inserción de las propuestas formativas de CC.OO., UGT, AEVECAR, CEEES, en el plano
institucional durante los próximos años.
Este plan de bases formativo deberá hallarse ultimado antes de la finalización de la
vigencia del presente convenio colectivo y para su elaboración se buscarán las líneas de
financiación pública que pueden existir para este tipo de cometidos.
Dicho plan será elaborado por el Comité Paritario Sectorial de formación y aprobado
por las direcciones de las Organizaciones firmantes del convenio colectivo.
Disposición adicional segunda.

Modificaciones normativas.

En caso de que se produzcan modificaciones sustanciales en la normativa laboral en
las materias reguladas en el presente Convenio, las partes se comprometen a negociar
su adaptación a las mismas.
ANEXO 1
Sobre acoso y violencia en el lugar de trabajo en el sector de Estaciones de
Servicio
1.

Introducción

El respeto mutuo por la dignidad de los demás a todos los niveles dentro del lugar de
trabajo es una de las características dominantes de las organizaciones con éxito. Por

cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 59