III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35994
6. La igualdad de remuneración por razón de sexo en los términos previstos en el
artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores.
7. La promoción, en materia de formación, del principio de igualdad de
oportunidades en las acciones formativas.
8. La promoción de la formación y sensibilización específica para empresas y
personas trabajadoras en materia de diversidad.
9. Los Planes de igualdad realizados en las empresas conforme lo establecido en la
ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva e hombres y mujeres,
serán publicados y registrados en el Registro de Planes de Igualdad de las empresas.
Artículo 64.
Igualdad de trato y oportunidades.
Las organizaciones firmantes del convenio, tanto sindicales como empresariales,
entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a
nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y
oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello, acuerdan los siguientes
objetivos sectoriales generales que resultarán de aplicación a las empresas cuya plantilla
no alcance a los 50 trabajadores y que, por tanto, no tenga Plan de Igualdad propio:
a) Establecer directrices en cuanto a la elaboración, estructura y procedimiento de
los planes de igualdad con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos
humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales,
según la legislación vigente, apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.
b) Constituir una Comisión Sectorial por la Igualdad a efectos de que pueda
desarrollar un trabajo efectivo en materia de igualdad de trato y oportunidades en el
trabajo.
Disposición transitoria primera.
Al objeto de adaptar el sistema de clasificación del personal previo al que ahora se
regula en el presente convenio se establece la siguiente equiparación de las antiguas
categorías a los nuevos Grupos.
Área Técnico-administrativa
Convenio previo
Grupo Técnico.
Titulado/a Técnico/a.
Grupo Administrativo.
Jefe/a Administrativo/a, Oficial Administrativo/a 1.ª, Oficial
Administrativo/a 2.ª, Auxiliar Administrativo/a.
Convenio previo
Encargado/a General.
Encargado/a General.
Expendedor/a-Vendedor/a.
Encargado/a de Turno, Expendedor/a – Vendedor/a,
Engrasador/a, Mecánico/a Especialista, Personal de Lavado,
Conductor/a, Montaje de neumáticos.
Subalterno/a.
Guarda, Ordenanza, Personal de Limpieza.
Si en el momento de realizar la transición al nuevo sistema y como consecuencia de
la aplicación del nuevo sistema de Clasificación Profesional se tuviera que asignar a una
persona trabajadora a un nivel salarial inferior al que tenía reconocido en la antigua
clasificación profesional se le respetará el mismo con el carácter de condición personal
más beneficiosa.
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
Área Operaciones
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35994
6. La igualdad de remuneración por razón de sexo en los términos previstos en el
artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores.
7. La promoción, en materia de formación, del principio de igualdad de
oportunidades en las acciones formativas.
8. La promoción de la formación y sensibilización específica para empresas y
personas trabajadoras en materia de diversidad.
9. Los Planes de igualdad realizados en las empresas conforme lo establecido en la
ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva e hombres y mujeres,
serán publicados y registrados en el Registro de Planes de Igualdad de las empresas.
Artículo 64.
Igualdad de trato y oportunidades.
Las organizaciones firmantes del convenio, tanto sindicales como empresariales,
entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a
nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y
oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello, acuerdan los siguientes
objetivos sectoriales generales que resultarán de aplicación a las empresas cuya plantilla
no alcance a los 50 trabajadores y que, por tanto, no tenga Plan de Igualdad propio:
a) Establecer directrices en cuanto a la elaboración, estructura y procedimiento de
los planes de igualdad con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos
humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales,
según la legislación vigente, apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.
b) Constituir una Comisión Sectorial por la Igualdad a efectos de que pueda
desarrollar un trabajo efectivo en materia de igualdad de trato y oportunidades en el
trabajo.
Disposición transitoria primera.
Al objeto de adaptar el sistema de clasificación del personal previo al que ahora se
regula en el presente convenio se establece la siguiente equiparación de las antiguas
categorías a los nuevos Grupos.
Área Técnico-administrativa
Convenio previo
Grupo Técnico.
Titulado/a Técnico/a.
Grupo Administrativo.
Jefe/a Administrativo/a, Oficial Administrativo/a 1.ª, Oficial
Administrativo/a 2.ª, Auxiliar Administrativo/a.
Convenio previo
Encargado/a General.
Encargado/a General.
Expendedor/a-Vendedor/a.
Encargado/a de Turno, Expendedor/a – Vendedor/a,
Engrasador/a, Mecánico/a Especialista, Personal de Lavado,
Conductor/a, Montaje de neumáticos.
Subalterno/a.
Guarda, Ordenanza, Personal de Limpieza.
Si en el momento de realizar la transición al nuevo sistema y como consecuencia de
la aplicación del nuevo sistema de Clasificación Profesional se tuviera que asignar a una
persona trabajadora a un nivel salarial inferior al que tenía reconocido en la antigua
clasificación profesional se le respetará el mismo con el carácter de condición personal
más beneficiosa.
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
Área Operaciones