III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35993

en cuenta las especificaciones y necesidades concretas, así como las características
genéricas o individuales del personal afectado.
– Coordinar y seguir el desarrollo de formación en prácticas de los alumnos/as que
sean recibidos por las empresas en el marco de los acuerdos firmados a nivel sectorial o
por empresas.
– Evaluar de manera continuada todas las acciones emprendidas, a fin de revisar las
orientaciones, promover nuevas actividades y actualizar la definición de los objetivos de
la formación profesional.
Artículo 62.

Formación.

Las organizaciones firmantes del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio
suscriben en todos sus términos el Acuerdo Nacional de Formación Continua en los
ámbitos funcional y territorial del referido convenio como mejor forma de organizar y
gestionar las iniciativas formativas que se promuevan en el sector.
También en los términos de dicho Acuerdo Nacional de Formación Continua
constituyen la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua, que estará
constituida por 12 miembros de las partes firmantes, seis por la representación
empresarial, y seis por la representación sindical, tres de UGT-FICA y tres de CCOO.
Industria.
Al objeto de potenciar la formación de las personas trabajadoras se acuerda que ésta
se realice preferentemente dentro de la jornada de trabajo y sea o bien ofertada por la
empresa o requerida para su formación profesional, en el caso de realizarse la formación
fuera de la jornada laboral se compensará el tiempo empleado en otro día y se abonarán
los gastos que se generen.
Las personas trabajadoras podrán disfrutar del permiso individual de formación (PIF)
en los términos establecidos legalmente. No obstante, la empresa únicamente podrá
negarse a su autorización si existen probadas razones organizativas y/o productivas que
deberá acreditar por escrito ante la persona trabajadora solicitante del permiso en un
plazo no superior a 15 días.
CAPÍTULO XIII
Igualdad, conciliación, integración y diversidad
Artículo 63.

Igualdad, conciliación, integración y diversidad.

1. Las ofertas de empleo se redactarán de forma que no contengan mención alguna
que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u
otro sexo.
2. En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad, se
contemple positivamente el acceso del género menos representado en el Grupo
Profesional de que se trate.
3. Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio
de igualdad de oportunidades.
4. Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que las
personas trabajadoras a tiempo completo, debiendo garantizarse en todo caso la
ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
5. El encuadramiento profesional deberá garantizar la ausencia de discriminación,
tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.

cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es

Las Organizaciones firmantes del convenio colectivo consideran necesario impulsar,
en aplicación de la normativa legal existente, políticas activas de igualdad, integración y
diversidad, al objeto de garantizar el que el derecho fundamental a la igualdad de trato y
oportunidades en las empresas sea real y efectivo.
Para su consecución, acuerdan establecer las siguientes directrices: