III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35992
CAPÍTULO XI
Derechos sindicales
Artículo 60.
Derechos Sindicales.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a elegir, cuando menos, un
representante por Estación de Servicio, siempre que la plantilla de ésta sea superior a
cuatro personas trabajadoras, con los derechos reconocidos a los Delegados/as de
Personal en la legislación vigente.
Las empresas afectadas por este convenio reconocen como interlocutores naturales
en el tratamiento y sustanciación de las relaciones laborales a las Centrales Sindicales
implantadas. A los efectos previstos en el presente convenio, las Empresas afectadas
por el mismo respetarán el derecho de las personas trabajadoras a sindicarse libremente
y no discriminar y hacer depender el empleo de la persona trabajadora la condición de
que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
Se conceden las horas necesarias para los delegados/as y miembros de Comités de
Empresa, a los efectos de negociación colectiva, y se crea la figura del Delegado/a
Provincial.
Las Federaciones Estatales de las Centrales Sindicales firmantes darán a las
Asociaciones Empresariales la comunicación de los delegados/as provinciales de dichas
Centrales, pudiendo nombrar cada sindicato más de un delegado/a por provincia y no
pudiendo nombrarse más de un total de 26 delegados/as por sindicato en todo el
territorio español lo que hace un total máximo de 52 delegados/as provinciales, que
ostentarán un crédito horario de 40 horas mensuales para su actividad sindical,
independientemente de las horas sindicales a las que tengan derecho los Delegados/as
de Personal o miembros del Comité de Empresa y Secciones Sindicales (delegados/as
sindicales), reconociéndosele al Delegado/a Provincial las garantías del artículo 68 del
Estatuto de los Trabajadores en el apartado e) y LOLS.
El coste económico de las horas sindicales del Delegado/a Provincial deberá hacerlo
efectivo la Empresa afectada por el nombramiento.
CAPÍTULO XII
Formación
Artículo 61.
Cursos de formación profesional y comité paritario.
– Realizar, por sí o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter
proyectivo respecto de las necesidades de mano de obra en el sector de Estaciones de
Servicio y sus correspondientes cualificaciones.
– Proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, ya
sea con programas que puedan impartirse en los centros de formación de empresa o los
que en el futuro puedan constituirse, como a través de los programas nacional o
internacionales desarrollados por Organismos competentes.
– Colaborar, según las propias posibilidades, o mediante entidades especializadas
en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de formación de empresas, teniendo
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas podrán organizar cursos de formación y perfeccionamiento del
personal con carácter gratuito con el fin de promoción profesional y capitalización.
Se constituirá un Comité Paritario formado por cuatro representantes legales del
personal y cuatro representantes de la parte empresarial, firmantes del convenio
colectivo, que tendrá por objeto elaborar planes de formación profesional destinados a
adecuar los conocimientos profesionales del personal contratado a las nuevas
tecnologías y a facilitar la formación profesional.
Serán funciones de este Comité Paritario:
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35992
CAPÍTULO XI
Derechos sindicales
Artículo 60.
Derechos Sindicales.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a elegir, cuando menos, un
representante por Estación de Servicio, siempre que la plantilla de ésta sea superior a
cuatro personas trabajadoras, con los derechos reconocidos a los Delegados/as de
Personal en la legislación vigente.
Las empresas afectadas por este convenio reconocen como interlocutores naturales
en el tratamiento y sustanciación de las relaciones laborales a las Centrales Sindicales
implantadas. A los efectos previstos en el presente convenio, las Empresas afectadas
por el mismo respetarán el derecho de las personas trabajadoras a sindicarse libremente
y no discriminar y hacer depender el empleo de la persona trabajadora la condición de
que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
Se conceden las horas necesarias para los delegados/as y miembros de Comités de
Empresa, a los efectos de negociación colectiva, y se crea la figura del Delegado/a
Provincial.
Las Federaciones Estatales de las Centrales Sindicales firmantes darán a las
Asociaciones Empresariales la comunicación de los delegados/as provinciales de dichas
Centrales, pudiendo nombrar cada sindicato más de un delegado/a por provincia y no
pudiendo nombrarse más de un total de 26 delegados/as por sindicato en todo el
territorio español lo que hace un total máximo de 52 delegados/as provinciales, que
ostentarán un crédito horario de 40 horas mensuales para su actividad sindical,
independientemente de las horas sindicales a las que tengan derecho los Delegados/as
de Personal o miembros del Comité de Empresa y Secciones Sindicales (delegados/as
sindicales), reconociéndosele al Delegado/a Provincial las garantías del artículo 68 del
Estatuto de los Trabajadores en el apartado e) y LOLS.
El coste económico de las horas sindicales del Delegado/a Provincial deberá hacerlo
efectivo la Empresa afectada por el nombramiento.
CAPÍTULO XII
Formación
Artículo 61.
Cursos de formación profesional y comité paritario.
– Realizar, por sí o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter
proyectivo respecto de las necesidades de mano de obra en el sector de Estaciones de
Servicio y sus correspondientes cualificaciones.
– Proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, ya
sea con programas que puedan impartirse en los centros de formación de empresa o los
que en el futuro puedan constituirse, como a través de los programas nacional o
internacionales desarrollados por Organismos competentes.
– Colaborar, según las propias posibilidades, o mediante entidades especializadas
en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de formación de empresas, teniendo
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas podrán organizar cursos de formación y perfeccionamiento del
personal con carácter gratuito con el fin de promoción profesional y capitalización.
Se constituirá un Comité Paritario formado por cuatro representantes legales del
personal y cuatro representantes de la parte empresarial, firmantes del convenio
colectivo, que tendrá por objeto elaborar planes de formación profesional destinados a
adecuar los conocimientos profesionales del personal contratado a las nuevas
tecnologías y a facilitar la formación profesional.
Serán funciones de este Comité Paritario: