III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023
Artículo 58.

Sec. III. Pág. 35991

Acoso.

Se adjunta anexo 1 sobre acoso y violencia en el lugar de trabajo en el sector de
Estaciones de Servicio, formando parte integrante del mismo.
Artículo 59.

Seguridad Social.

En los casos de incapacidad temporal para el trabajo por accidente, las empresas
afectadas por este convenio se comprometen a complementar las prestaciones de la
Seguridad Social hasta alcanzar el importe del salario real de la persona trabajadora que
cause baja por este motivo. Dicho complemento no se abonará una vez extinguido el
contrato de trabajo.
Y en caso de IT por enfermedad con hospitalización, las empresas complementaran
hasta el 100 por 100 durante los 15 primeros días de dicha hospitalización de las
enfermedades referenciadas.
En caso de IT por las enfermedades que a continuación se relacionan, las empresas
complementaran hasta el 85 por 100 de la base de cotización en los días comprendidos
entre el decimoprimero al vigésimo de baja, del vigésimo primero hasta un máximo de
noventa días las empresas complementaran hasta el 100 por 100 de la base de
cotización.
Las enfermedades a que hace referencia el párrafo anterior son las que a
continuación se relacionan, y tienen vigencia desde mayo de 1992:

Además, todas aquellas enfermedades que necesiten hospitalización y mientras dure
la citada hospitalización, con los límites establecidos en el apartado 3.º
Con el fin de evitar el absentismo laboral, así como la desviación nociva de la
cláusula anterior, la Comisión Mixta hará un seguimiento puntual del absentismo en el
sector, y si dicho absentismo por enfermedad superara el 5 por 100, bien en el sector,
bien en las empresas, dicho complemento dejará de abonarse automáticamente.
Para el cálculo de dicho absentismo no afectarán las bajas producidas en los diez
primeros días.
Las empresas en ningún caso soportarán incremento alguno en el complemento
económico deducido del presente artículo si por modificación legislativa o reglamentaria
se produjeran reducciones en los porcentajes de las prestaciones de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es

– Pancreatitis agudas y agudizaciones de las crónicas.
– Enfermedad inflamatoria intestinal. Enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa.
– Hepatitis aguda infecciosa.
– Hepatitis crónica activa.
– Cirrosis hepáticas en proceso de descompensación (revisar crónicas persistentes
y agudas tóxicas).
– Déficit funcional de esqueleto axial con necesidad de rehabilitación.
– Hernia de disco.
– Fracturas óseas.
– Insuficiencia renal aguda.
– Insuficiencia renal crónica descompensada.
– Tuberculosis.
– Meningitis.
– Infarto agudo de miocardio.
– Angina de pecho -con más de un mes de evolución- en cambio.
– Accidente cerebro-vascular agudo recuperable. Insuficiencia respiratoria aguda.