III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35990
incumplimientos, denuncias por problemas medioambientales, tareas puntuales
especialmente peligrosas...
Las reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y con suficiente
antelación para poder prepararlas.
Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados.
Se dará publicidad entre las personas trabajadoras de las reuniones, de tal forma
que cualquier persona trabajadora pueda hacer llegar sus quejas y propuestas, bien
personalmente o por escrito.
Se contemplará la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar problemas
específicos.
La Comisión Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente tendrá como objetivos
prioritarios:
– Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención
de los riesgos profesionales en el ámbito de las Estaciones de Servicio.
– Prestar asesoramiento a las empresas para evitar y/o reducir los riesgos que
atenten a la integridad física y salud del personal.
– Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia de seguridad y Salud
dicten los organismos especializados en esta materia.
– Ser informada, antes de su puesta en práctica, de los proyectos en materia de
organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su
incidencia en la prevención de riesgos.
– Ser informado sobre los resultados estadísticos de los reconocimientos médicos
que se realicen al personal del Sector.
– Asesorar sobre los reconocimientos médicos a realizar a las personas
trabajadoras.
– Ser informados y consultados respecto a la normativa ambiental en los términos
legalmente dispuestos.
Esta Comisión de Seguridad, en el ámbito de sus atribuciones, podrá pedir informes
orientativos a las autoridades competentes y a las empresas especializadas del sector
de seguridad. Asimismo, tendrá en consideración las medidas y recomendaciones que
hayan podido ser implantadas por las distintas autoridades, asociaciones profesionales,
etc.
No obstante, se acuerda en materia de seguridad aplicar el protocolo del «Boletín
Oficial de Extremadura» (DOE núm. 1 del 4 de enero de 2005). Se adjunta el mismo, a
efectos informativos, como anexo número 4.
Respetándose en todo caso los acuerdos y las normativas aprobadas en los distintos
ámbitos territoriales y que no contradigan las materias contenidas en el acuerdo de
Extremadura.
En los casos de empresas que tengan comité de seguridad y salud con presencia de
representantes pertenecientes a los sindicatos firmantes de este convenio, o que firmen
acuerdos de desarrollo de este convenio nacional en los que la mayoría de la
representación sindical esté conformada por los citados sindicatos, y que dentro de dicho
comité o acuerdo de desarrollo se pacten medidas de seguridad en las Estaciones de
Servicios, dichas medidas también serán admitidas como válidas a los efectos de dar por
cumplido lo previsto en este artículo en lo referente a medidas a implantar, debiendo
comunicarse a la Comisión aquí establecida.
Igualmente, en los casos de empresas en que no concurran las circunstancias
descritas en la frase anterior, si dichas empresas aplican medidas de seguridad que sean
consideradas como suficientes por parte de la autoridad gubernativa, policial, guardia
civil, o cualquier otra tercera parte autorizada, también se entenderá que aplican
medidas válidas, a los efectos de este artículo, debiendo comunicarse igualmente a la
Comisión aquí establecida; en el supuesto específico recogido en este párrafo, y a título
meramente informativo, se comunicará a la Comisión con carácter previo la intención de
acogerse a este procedimiento con independencia de que finalmente se lleve a efecto.
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35990
incumplimientos, denuncias por problemas medioambientales, tareas puntuales
especialmente peligrosas...
Las reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y con suficiente
antelación para poder prepararlas.
Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados.
Se dará publicidad entre las personas trabajadoras de las reuniones, de tal forma
que cualquier persona trabajadora pueda hacer llegar sus quejas y propuestas, bien
personalmente o por escrito.
Se contemplará la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar problemas
específicos.
La Comisión Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente tendrá como objetivos
prioritarios:
– Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención
de los riesgos profesionales en el ámbito de las Estaciones de Servicio.
– Prestar asesoramiento a las empresas para evitar y/o reducir los riesgos que
atenten a la integridad física y salud del personal.
– Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia de seguridad y Salud
dicten los organismos especializados en esta materia.
– Ser informada, antes de su puesta en práctica, de los proyectos en materia de
organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su
incidencia en la prevención de riesgos.
– Ser informado sobre los resultados estadísticos de los reconocimientos médicos
que se realicen al personal del Sector.
– Asesorar sobre los reconocimientos médicos a realizar a las personas
trabajadoras.
– Ser informados y consultados respecto a la normativa ambiental en los términos
legalmente dispuestos.
Esta Comisión de Seguridad, en el ámbito de sus atribuciones, podrá pedir informes
orientativos a las autoridades competentes y a las empresas especializadas del sector
de seguridad. Asimismo, tendrá en consideración las medidas y recomendaciones que
hayan podido ser implantadas por las distintas autoridades, asociaciones profesionales,
etc.
No obstante, se acuerda en materia de seguridad aplicar el protocolo del «Boletín
Oficial de Extremadura» (DOE núm. 1 del 4 de enero de 2005). Se adjunta el mismo, a
efectos informativos, como anexo número 4.
Respetándose en todo caso los acuerdos y las normativas aprobadas en los distintos
ámbitos territoriales y que no contradigan las materias contenidas en el acuerdo de
Extremadura.
En los casos de empresas que tengan comité de seguridad y salud con presencia de
representantes pertenecientes a los sindicatos firmantes de este convenio, o que firmen
acuerdos de desarrollo de este convenio nacional en los que la mayoría de la
representación sindical esté conformada por los citados sindicatos, y que dentro de dicho
comité o acuerdo de desarrollo se pacten medidas de seguridad en las Estaciones de
Servicios, dichas medidas también serán admitidas como válidas a los efectos de dar por
cumplido lo previsto en este artículo en lo referente a medidas a implantar, debiendo
comunicarse a la Comisión aquí establecida.
Igualmente, en los casos de empresas en que no concurran las circunstancias
descritas en la frase anterior, si dichas empresas aplican medidas de seguridad que sean
consideradas como suficientes por parte de la autoridad gubernativa, policial, guardia
civil, o cualquier otra tercera parte autorizada, también se entenderá que aplican
medidas válidas, a los efectos de este artículo, debiendo comunicarse igualmente a la
Comisión aquí establecida; en el supuesto específico recogido en este párrafo, y a título
meramente informativo, se comunicará a la Comisión con carácter previo la intención de
acogerse a este procedimiento con independencia de que finalmente se lleve a efecto.
cve: BOE-A-2023-6345
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Núm. 59