III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Artículo 56.
Sec. III. Pág. 35989
Graduación de las sanciones.
Corresponde a las empresas la facultad de imponer las sanciones de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones establecidas en las disposiciones legales de carácter
general y en el presente convenio.
Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso se graduarán
atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes:
– Por faltas leves:
● Amonestación verbal.
● Amonestación escrita.
– Por faltas graves:
● Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
– Por faltas muy graves:
● Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 3 meses.
● Traslado forzoso a otra localidad, sin derecho a indemnización alguna.
● Despido.
Las sanciones que en el orden social puedan imponerse se entienden sin perjuicio de
que sean remitidas a los tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda ser
constitutivo de falta o delito.
La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a representación
legal del personal.
La prescripción de las faltas y sanciones se regirá por lo previsto en el Estatuto de
los Trabajadores.
En los supuestos legales en los que se prevea la apertura de un expediente
disciplinario se dotará al empleado de 12 días para formular el correspondiente escrito
de descargos o alegaciones.
CAPÍTULO X
Seguridad y salud
Seguridad y salud.
En las Estaciones de Servicio se elegirá un/a Delegado/a de Prevención, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Como mínimo se ofertará un reconocimiento médico anual a todo el personal de
cada Estación de Servicio, que se realizará siempre que la persona lo acepte.
Asimismo, se hará un reconocimiento específico en vista para el personal que trabaje
con ordenadores, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación.
La Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente del Sector de Estaciones de
Servicio es paritaria entre las organizaciones firmantes. Para el nombramiento de la
representación del personal se mantendrá el índice de representatividad que cada
Central Sindical ostente.
La Comisión Nacional no excederá de ocho miembros, cuatro de ellos en
representación de las personas trabajadoras, cuatro en representación de la Empresa y
un profesional médico especialista, con voz, pero sin voto nombrado de mutuo acuerdo.
Ambas representaciones se comprometen a mantener reuniones periódicas
trimestrales previa convocatoria de cualquiera de las partes con quince días de
antelación. Además, de reuniones extraordinarias, cuando así lo acuerden las partes, en
caso de accidentes o daños graves, incidentes con riesgos graves, sanciones por
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Artículo 56.
Sec. III. Pág. 35989
Graduación de las sanciones.
Corresponde a las empresas la facultad de imponer las sanciones de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones establecidas en las disposiciones legales de carácter
general y en el presente convenio.
Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso se graduarán
atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes:
– Por faltas leves:
● Amonestación verbal.
● Amonestación escrita.
– Por faltas graves:
● Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
– Por faltas muy graves:
● Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 3 meses.
● Traslado forzoso a otra localidad, sin derecho a indemnización alguna.
● Despido.
Las sanciones que en el orden social puedan imponerse se entienden sin perjuicio de
que sean remitidas a los tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda ser
constitutivo de falta o delito.
La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a representación
legal del personal.
La prescripción de las faltas y sanciones se regirá por lo previsto en el Estatuto de
los Trabajadores.
En los supuestos legales en los que se prevea la apertura de un expediente
disciplinario se dotará al empleado de 12 días para formular el correspondiente escrito
de descargos o alegaciones.
CAPÍTULO X
Seguridad y salud
Seguridad y salud.
En las Estaciones de Servicio se elegirá un/a Delegado/a de Prevención, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Como mínimo se ofertará un reconocimiento médico anual a todo el personal de
cada Estación de Servicio, que se realizará siempre que la persona lo acepte.
Asimismo, se hará un reconocimiento específico en vista para el personal que trabaje
con ordenadores, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación.
La Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente del Sector de Estaciones de
Servicio es paritaria entre las organizaciones firmantes. Para el nombramiento de la
representación del personal se mantendrá el índice de representatividad que cada
Central Sindical ostente.
La Comisión Nacional no excederá de ocho miembros, cuatro de ellos en
representación de las personas trabajadoras, cuatro en representación de la Empresa y
un profesional médico especialista, con voz, pero sin voto nombrado de mutuo acuerdo.
Ambas representaciones se comprometen a mantener reuniones periódicas
trimestrales previa convocatoria de cualquiera de las partes con quince días de
antelación. Además, de reuniones extraordinarias, cuando así lo acuerden las partes, en
caso de accidentes o daños graves, incidentes con riesgos graves, sanciones por
cve: BOE-A-2023-6345
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Artículo 57.