III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35997
superior o persona trabajadora, afectando a su salud y/o creando un ambiente hostil en
el trabajo.
4.
Prevención, identificación y gestión de los problemas de acoso y violencia
Concienciar y formar adecuadamente a la parte empresarial, social y a las personas
que en ella trabajan reduce la probabilidad del acoso y la violencia en el trabajo.
Procedimientos:
Las partes procurarán inicialmente solucionar el conflicto dentro del seno de la
empresa a través de un procedimiento interno, sin perjuicio o renuncia del ejercicio de
las acciones legales a las que tenga derecho la/s persona/s afectada/s.
El procedimiento interno puede incluir una etapa informal en la cual una persona de
confianza de la parte empresarial y de la parte trabajadora esté disponible para dar
consejo y ayuda.
Un procedimiento adecuado podría apoyarse, de manera no limitativa, en lo
siguiente:
– Interesa a todas las partes proceder con la discreción necesaria para proteger la
dignidad y la confidencialidad de todos/as.
– No se debe divulgar ninguna información a partes no implicadas en el caso.
– Las quejas deben ser investigadas y tratadas sin demoras indebidas.
– Todas las partes implicadas deben conseguir una audiencia imparcial y un
tratamiento justo.
– Las quejas deben estar apoyadas por información detallada.
– Las acusaciones falsas no deben ser toleradas y deben dar lugar a acciones
disciplinarias.
– Las partes pueden apoyarse para la solución del conflicto en asesores expertos en
la materia ajenos a la empresa.
Los procedimientos ya existentes, pueden ser apropiados para abordar los
problemas del acoso y de la violencia en el seno de la relación laboral.
Si se comprueba que ha ocurrido acoso y/o violencia, se tomarán medidas
apropiadas con relación a los autores/as. Esto debe significar acciones disciplinarias, en
el caso que se produzca entre personas trabajadoras. Cuando sea el empleador quien
realice este tipo de conductas y queden demostradas, responderá ante la/s víctima/s por
los daños y perjuicios ocasionados.
La(s) víctima(s) recibirá(n) apoyo y, en caso de necesidad, ayuda para su
reintegración.
Los empleadores, consultando con los representantes de las personas trabajadoras
o, en su defecto, con las personas trabajadoras, establecerán, repasarán y supervisarán
estos procedimientos para asegurarse que son eficaces tanto en la prevención de
problemas como en tratarlos cuando se presenten.
Cuando proceda, las previsiones de este Capítulo se pueden aplicar para tratar de
casos de violencia externa.
Puesta en práctica y seguimiento
Se faculta a la Comisión Nacional de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de
Estaciones de Servicio para la puesta en Práctica de este Acuerdo. Las funciones de
esta Comisión serán:
– Realizar estudios dentro del sector sobre la existencia de acoso, sus tipos y demás
riesgos Psicosociales presentes en el sector.
– Desarrollar posibles guías.
– Establecer posibles procedimientos tipo que sirvan para orientar la solución de los
conflictos de Acoso.
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35997
superior o persona trabajadora, afectando a su salud y/o creando un ambiente hostil en
el trabajo.
4.
Prevención, identificación y gestión de los problemas de acoso y violencia
Concienciar y formar adecuadamente a la parte empresarial, social y a las personas
que en ella trabajan reduce la probabilidad del acoso y la violencia en el trabajo.
Procedimientos:
Las partes procurarán inicialmente solucionar el conflicto dentro del seno de la
empresa a través de un procedimiento interno, sin perjuicio o renuncia del ejercicio de
las acciones legales a las que tenga derecho la/s persona/s afectada/s.
El procedimiento interno puede incluir una etapa informal en la cual una persona de
confianza de la parte empresarial y de la parte trabajadora esté disponible para dar
consejo y ayuda.
Un procedimiento adecuado podría apoyarse, de manera no limitativa, en lo
siguiente:
– Interesa a todas las partes proceder con la discreción necesaria para proteger la
dignidad y la confidencialidad de todos/as.
– No se debe divulgar ninguna información a partes no implicadas en el caso.
– Las quejas deben ser investigadas y tratadas sin demoras indebidas.
– Todas las partes implicadas deben conseguir una audiencia imparcial y un
tratamiento justo.
– Las quejas deben estar apoyadas por información detallada.
– Las acusaciones falsas no deben ser toleradas y deben dar lugar a acciones
disciplinarias.
– Las partes pueden apoyarse para la solución del conflicto en asesores expertos en
la materia ajenos a la empresa.
Los procedimientos ya existentes, pueden ser apropiados para abordar los
problemas del acoso y de la violencia en el seno de la relación laboral.
Si se comprueba que ha ocurrido acoso y/o violencia, se tomarán medidas
apropiadas con relación a los autores/as. Esto debe significar acciones disciplinarias, en
el caso que se produzca entre personas trabajadoras. Cuando sea el empleador quien
realice este tipo de conductas y queden demostradas, responderá ante la/s víctima/s por
los daños y perjuicios ocasionados.
La(s) víctima(s) recibirá(n) apoyo y, en caso de necesidad, ayuda para su
reintegración.
Los empleadores, consultando con los representantes de las personas trabajadoras
o, en su defecto, con las personas trabajadoras, establecerán, repasarán y supervisarán
estos procedimientos para asegurarse que son eficaces tanto en la prevención de
problemas como en tratarlos cuando se presenten.
Cuando proceda, las previsiones de este Capítulo se pueden aplicar para tratar de
casos de violencia externa.
Puesta en práctica y seguimiento
Se faculta a la Comisión Nacional de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de
Estaciones de Servicio para la puesta en Práctica de este Acuerdo. Las funciones de
esta Comisión serán:
– Realizar estudios dentro del sector sobre la existencia de acoso, sus tipos y demás
riesgos Psicosociales presentes en el sector.
– Desarrollar posibles guías.
– Establecer posibles procedimientos tipo que sirvan para orientar la solución de los
conflictos de Acoso.
cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es
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