III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35987

6. Simular la presencia de otra persona trabajadora en la empresa mediante
cualquier forma.
7. La simulación de enfermedad o accidente.
8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
9. La imprudencia en el trabajo que, si implicase riesgo de accidente para la
persona trabajadora u otros, o bien peligro de avería en la maquinaria, herramientas o
instalaciones, podrá ser considerada muy grave.
10. La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía.
11. La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre natural, cuando haya
sanción por escrito de la empresa.
12. No advertir e instruir adecuadamente a otras personas trabajadoras sobre los
que tenga alguna relación de autoridad o mando del riesgo del trabajo a ejecutar y del
posible modo de evitarlo.
13. Abastecer a un vehículo con el motor en marcha o con las luces encendidas.
14. La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia del
servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio
notorio para la empresa, podrá ser considerada como muy grave.
15. La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que
puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa.
16. La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en el servicio.
17. No informar con la debida diligencia a la Jefatura, a la empresa, o a quien lo
represente de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y demás útiles,
herramientas, maquinaria y materiales.
18. Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de
materiales, máquinas, herramientas e instalaciones que la persona trabajadora utilice.
19. El uso del teléfono móvil (aun siendo propiedad de la persona trabajadora) para
fines personales durante el tiempo efectivo de trabajo. El uso reiterado o el perjuicio
generado por el mismo en el proceso productivo. Igual consideración tendrá el uso de
aparatos reproductores multimedia durante el tiempo de trabajo, salvo que hubiese
motivos de urgencia o de necesidad imperiosa.
20. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la
empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos
tendrán también la consideración de herramientas todos los equipos informáticos.
21. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, cuando esto tenga
consecuencias negativas para la estación (denuncias, quejas, etc.).
22. Cambiar, mirar o revolver los armarios, taquillas o efectos personales de los
compañeros de trabajo, sin la debida autorización de los interesados.
Artículo 54.

Faltas muy graves.

1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo
cometidas en un período de 6 meses, o 20 durante un año.
2. La desobediencia continuada o persistente en el trabajo.
3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas
y la apropiación indebida, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los
compañeros/as de trabajo o a tercera persona, dentro de las instalaciones de la empresa
o durante el desarrollo de su actividad profesional en cualquier lugar.
4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales,
herramientas, útiles, aparatos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso
documentos de la empresa.
5. La condena por sentencia firme por delitos de robo, hurto, violación o abusos
sexuales, así como cualesquiera otros delitos que pudieran implicar desconfianza de la
empresa respecto a su autor/a, aun cuando éstos hayan sido cometidos fuera de la

cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es

Se considerarán faltas muy graves: