III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35986

CAPÍTULO IX
Faltas y sanciones
Artículo 51.

Faltas y sanciones.

Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte responsable la
persona trabajadora, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación
laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones.
Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y
malicia en su comisión, en leves, graves y muy graves.
Artículo 52.

Faltas leves.

Serán consideradas faltas leves las siguientes:
1. Las faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso no justificado
superior a 5 minutos e inferior a 30 en el horario de entrada, hasta tres en un mes o
treinta días naturales.
2. No cursar en el momento oportuno la comunicación correspondiente, cuando se
falte al trabajo por motivo justificado, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo
efectuado.
3. El abandono o ausencia del puesto de trabajo, sin previo aviso o autorización,
aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia de ello se causare algún perjuicio a
la empresa o fuera causa de accidente a los compañeros/as de trabajo, será
considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material, maquinaria, herramientas e
instalaciones, salvo que ello repercuta en la buena marcha del servicio, en cuyo caso
podrá ser considerada como grave o muy grave.
5. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
6. Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.
7. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de
la empresa o durante cualquier acto de servicio. Si se produce con notorio escándalo
pueden ser considerados como graves o muy graves.
8. La inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo o
salud laboral que no entrañen riesgo grave para la persona ni para sus compañeros/as
de trabajo o terceras personas, ya que de darse estas circunstancias serán considerada
como grave o muy grave según los casos.
9. Usar el teléfono de la empresa para asuntos particulares sin autorización, salvo
que hubiese motivos de urgencia o de necesidad imperiosa.
10. Falta de aseo y limpieza personal.
11. La inobservancia de la uniformidad.
Artículo 53. Faltas graves.

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo
durante un período de un mes.
2. Las ausencias, sin causa justificada, por dos días, durante un período de un
mes.
3. No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social, hacienda o instituciones de previsión.
La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.
5. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su
trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello.

cve: BOE-A-2023-6345
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Serán consideradas faltas graves las siguientes: