III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6345)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59

Viernes 10 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 35984

Los riesgos que se produzcan con ocasión o como consecuencia del trabajo se
cubrirán con arreglo al siguiente desglose:
1.º Muerte.
2.º Gran invalidez.
3.º Incapacidad permanente absoluta para cualquier tipo de actividad remunerada.
4.º Incapacidad permanente total que incapacite para el ejercicio de su trabajo
habitual.
Dentro de los 60 días siguientes a la contratación, o a la renovación de la póliza, la
empresa deberá facilitar una fotocopia a cada persona contratada.
Artículo 47. Primas por jubilación anticipada.
Para el personal que decida su jubilación voluntaria, antes de cumplir los 67 años, se
establecen los siguientes premios, que serán abonados en los siguientes productos en
especie:
– 63 años: 11.000 litros de combustible para automoción o su equivalente en nuevas
energías o productos de tienda, a crédito, a elección de la persona trabajadora.
– 64 años: 10.000 litros de combustible para automoción o su equivalente en nuevas
energías o productos de tienda, a crédito, a elección de la persona trabajadora.
– 65 años: 9.000 litros de combustible para automoción o su equivalente en nuevas
energías o productos de tienda, a crédito, a elección de la persona trabajadora.
– 66 años: 8.000 litros de combustible para automoción o su equivalente en nuevas
energías o productos de tienda, a crédito, a elección de la persona trabajadora.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo las partes firmantes del mismo
analizarán fórmulas alternativas para dar estabilidad y seguridad al coste de la Prima de
Jubilación.
Las empresas se obligan a aplicar esta jubilación voluntaria incentivada. No obstante,
en los centros de trabajo de menos de 13 personas trabajadoras, podrá jubilarse en
estas condiciones sólo uno/a al año, salvo pacto entre Empresa y la persona trabajadora.
Para tener acceso a esta jubilación voluntaria incentivada anticipada, la persona
trabajadora ha de contar al menos con una antigüedad en la Empresa de 10 años y
deberá, en un plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al período
elegido, comunicárselo a la Dirección de la Empresa. Las empresas no contraen
compromiso alguno de contratación para estos supuestos.
Artículo 48.

Contrato de Relevo.

Se estará a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 49.

Jubilación obligatoria.

a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho
al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo, al
relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al
menos, una nueva persona trabajadora.
No serán de aplicación las citadas medidas de empleo en caso de jubilación
voluntaria.

cve: BOE-A-2023-6345
Verificable en https://www.boe.es

La empresa podrá extinguir el contrato al cumplir la persona trabajadora una edad
igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: